La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que el 31 de marzo vence el plazo para que jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia informen deducciones de Ganancias correspondiente al período fiscal 2018. El trámite debe ser efectuado mediante el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) de la página del organismo (www.afip.gob.ar) con la Clave Fiscal.
De la mano del sistema SIRADIG, los empleadores toman conocimiento de las deducciones que deben tener en cuenta al momento de calcular las retenciones de Ganancias de su personal.
La presentación del formulariod ebe ser realizada por los empelados en relación de dependencia; jubilados y pensionados que cuenten con subsidios; los titulares de retiros de cualquier especie o rentas de seguros privados; quienes ejerzan cargos públicos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); y socios de cooperativas de trabajo, entre otros.
Las deducciones familiares son de $62.385 por cónyuge y $31.461 por cada hijo o hijastro menor de 18 años de edad o discapacitado. Además se pueden deducir los gastos médicos asistenciales, los cuales fueron abonados en concepto de cuota o extra de la medicina prepaga.
Otra de las deducciones a aplicar son los intereses de los créditos hipotecarios, los cuales tiene un tope de $20.000 al año; y los gastos de sepelio por fallecimiento del titular o de alguno de sus familiares a cargo, con un tope de $996,23.
Aparte se puede deducir hasta el 40% del alquiler de la vivienda. Esta deducción se puede aplicar siempre y cuando no supere el mínimo no imponible de $66.917 y el sujeto no cuente con un bien inmueble registrado a su nombre, ya sea parcial o total.
Los empleadores de casas particulares tienen la posibilidad de deducir las contribuciones patronales y las remuneraciones pagadas a sus trabajadores.
Los contribuyentes también pueden informar como deducción del Impuesto a las Ganancias las donaciones que se han realizado a la Nación, las provincias, los municipios, instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones y entidades civiles que hayan sido exentas del tributo por AFIP.
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