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AFIP: Embargos de Bienes y Cuentas Bancarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Disposición Nº 250, ya publicada en el Boletín Oficial, y debido a un muy reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJN, el cual,  limitó la aplicación de embargos fiscales sin una orden judicial previa, modificó los pasos que se deben seguir  para los embargos de bienes y cuentas bancarias, estableciendo pautas que deberá seguir el Fisco Nacional . La AFIP como respuesta a un reciente falló judicial, se vio obligada a establecer que antes de efectivizar cualquier medida cautelar previamente deberá solicitar autorización a un Juez competente en la causa. Solamente luego de tener el aval, dentro de las siguientes 72 horas los inspectores del organismo […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Disposición Nº 250, ya publicada en el Boletín Oficial, y debido a un muy reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJN, el cual,  limitó la aplicación de embargos fiscales sin una orden judicial previa, modificó los pasos que se deben seguir  para los embargos de bienes y cuentas bancarias, estableciendo pautas que deberá seguir el Fisco Nacional .

La AFIP como respuesta a un reciente falló judicial, se vio obligada a establecer que antes de efectivizar cualquier medida cautelar previamente deberá solicitar autorización a un Juez competente en la causa. Solamente luego de tener el aval, dentro de las siguientes 72 horas los inspectores del organismo podrán implementar las acciones.

La nueva reglamentación establece que en el respectivo:

  1. «escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores”.
  2. Recién después de obtener el aval del Juez, el fisco nacional debe «diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos
    que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas».
  3. «Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente».
  4. La AFIP «podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”.
  5. En el supuesto caso de que la AFIP desconozca bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el organismo podrá requerirle al juez actuante que ordene la inhibición general de bienes del demandado.
  6. Estableciendo además, que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez. «El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas».

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4 comentarios en “AFIP: Embargos de Bienes y Cuentas Bancarias”

  1. Me llega un embargo de afip de mi plazo dijo llamo a afip me dicen que ellos no embargaron que es a la ordem de MTS alguien sabe que es esa sigla ??? No entiendo dice afip pero a ka orden de esas siglas

    1. Adriana a mi llego lo mismo pero ahora en junio 2016, pudiste resolverlo?? si me das alguna informacion te lo agradeceria. En AFIP dicen que no fueron y no logro saber de donde viene

  2. Estimados:
    Hace un tiempo, fuì titular de un comercio del cual no era dueño, ya que el verdadero titular era un ex pariente mio. Errores que uno comete confiando en las personas. resulta que hace un mes me embargan la cuenta de mi sueldo en el banco, averiguo y es a pdido de la afip. pregunta que debo hacer??? dede ya muchas gracias..

    1. roberto

      Acercate a la AFIP y regulariza la deuda, trata de hablar con tu familiar pero vos sos el que tenes que ir a la AFIP. Todo depende de que tipo de deuda sea es el procedimiento a seguir

Los comentarios están cerrados.

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