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AFIP: Más control en la Recategorización a los Monotributistas

Recordamos lo que ya anunciamos, que a partir del mes de septiembre de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  obligará a todos los Monotributistas que sus ingresos brutos obtenidos superen los $144.000 anuales a informar de manera cuatrimestral  los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período. La nueva obligación  se deberá cumplir la próxima recategorización el día 20 de septiembre de 2010. La nueva normativa de la AFIP indica que el Monotributistas una vez finalizado el cuatrimestre calendario, debe presentar obligatoriamente una Declaración Jurada Informativa, a través de la cual tendrá que consignar, entre otras cosas, los siguientes datos: Consumo de energía eléctrica: Número del medidor Denominación del prestador del […]

Recordamos lo que ya anunciamos, que a partir del mes de septiembre de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  obligará a todos los Monotributistas que sus ingresos brutos obtenidos superen los $144.000 anuales a informar de manera cuatrimestral  los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período. La nueva obligación  se deberá cumplir la próxima recategorización el día 20 de septiembre de 2010.

La nueva normativa de la AFIP indica que el Monotributistas una vez finalizado el cuatrimestre calendario, debe presentar obligatoriamente una Declaración Jurada Informativa, a través de la cual tendrá que consignar, entre otras cosas, los siguientes datos:

  • Consumo de energía eléctrica:
  1. Número del medidor
  2. Denominación del prestador del servicio.
  • Local o Establecimiento afectado a la actividad:
  1. Datos del propietario
  2. Nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.

Flavia Melzi, consultora tributaria y vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos aires, precisó que:

  • “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.
  • “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.
  • “puede ser una herramienta útil para luchar contra la evasión”, la experta advirtió que “su implementación no debería representar una carga administrativa”.

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4 comentarios en “AFIP: Más control en la Recategorización a los Monotributistas”

  1. buenbos dias, necesito realizar una certificacion negativa y no tengo bien en claro en que parte de la pagina debo realizarla. me podrian guiar. desde ya muchas gracias

  2. Graciela, entonces esta declaración sólo la harían los monotributistas con ingresos mayores a 144.000??? A los de menor categoría no les corresponde???
    Gracias!!

Los comentarios están cerrados.

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