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Tabla de Devolución del Descuento en Ganancias Sueldos 2010

Cuando la Administración Federal de los Ingresos, AFIP, determino que la devolución del descuento en el Impuesto a las Ganancias de los sueldos del año 2010 se deberá realizar juntamente con la liquidación de la Declaración Jurada Anual, o sea con la presentación en el mes de marzo de 2011. Los más perjudicados resultan ser aquellos empleados que perciben ingresos más bajos, ya que debido a que no deben pagar el tributo la empresa no les podrá  ir prorrateando le reintegro. La AFIP mediante las Resoluciones Generales Nº 2.866 y 2.867m dispuso la suba salarial del piso para que se descuente Ganancias durante el año 2010. Trabajadores solteros pasaron de $4.015.- a $4.848.- Trabajadores casados con dos hijos pasaron de […]

Cuando la Administración Federal de los Ingresos, AFIP, determino que la devolución del descuento en el Impuesto a las Ganancias de los sueldos del año 2010 se deberá realizar juntamente con la liquidación de la Declaración Jurada Anual, o sea con la presentación en el mes de marzo de 2011. Los más perjudicados resultan ser aquellos empleados que perciben ingresos más bajos, ya que debido a que no deben pagar el tributo la empresa no les podrá  ir prorrateando le reintegro.

La AFIP mediante las Resoluciones Generales Nº 2.866 y 2.867m dispuso la suba salarial del piso para que se descuente Ganancias durante el año 2010.

  • Trabajadores solteros pasaron de $4.015.- a $4.848.-
  • Trabajadores casados con dos hijos pasaron de $ 5.554.- a $ 6.662.-

Como el ajuste se hace retroactivo al 1º de enero de 2010, se esperaba que en el mes de julio los contribuyentes recibieran el importe que les fue descontado de más, durante el primer semestre. Esto no sucede de esta manera, ya que las empresas no reintegraran a sus trabajadores el mencionado retroactivo por decisión de la AFIP, deberán gradualmente ir descontando del nuevo importe a retener y de quedar un excedente o en aquellos casos donde no corresponde le pago del impuesto, deberán pagarlo recién en le mes de marzo de 2011, cuando presente la correspondiente Declaración Jurada anual.

El Fisco Nacional ya estableció un mecanismo de compensación para su posterior reintegro a los trabajadores, la manera como los empleadores deberán devolver el monto que les fue retenido en exceso en le transcurso del siguiente semestre.

Todo indica que los más perjudicados resultan ser los trabajadores que se encuentran entre el nuevo y viejo piso salarial. Ya que a partir de Julio de 2010 aquellos trabajadores que se les adeude dinero irán gradualmente descontándolo de su saldo a favor, peor lo que se les adeude y dejen de pagar Ganancias, deberán esperar hasta marzo de 2011 para recuperarlo.

Flavia Melzi, consultora tributaria, sostuvo que:

  • “Los más perjudicados son los trabajadores que durante el primer semestre de 2010 recibieron un aumento menor al 20% que los obligó a comenzar a pagar Ganancias”.
  • “Con la suba del mínimo no imponible y las deducciones personales –aún no avaladas por ley- la franja de trabajadores antes mencionada deja de soportar el peso del tributo. Por lo tanto, no podrán compensarse el saldo a favor durante el segundo semestre y recibirán el reintegro del dinero retenido recién en marzo próximo”.

Jorge Rodríguez Córdoba, flamante Vicepresidente I del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, CPCECABA, agregó que el dinero a reintegrar “estará expuesto a la pérdida de poder adquisitivo producto de la inflación que se registre entre este mes y marzo próximo”.

Según los especialistas calculan que la inflación por dicho período se acercará al 15%. Por lo que, si se les adeuda $100 dentro de nueve meses equivalen a $85 que el trabajador tenga actualmente en el bolsillo.

Rodríguez Córdoba no dejó lugar a dudas:

  • “El mecanismo se concibió de esta manera para evitar que el dinero se vuelque a la calle a través del consumo y así se acelere la inflación”.
  • “Asimismo, como aún falta la sanción por parte del Congreso del marco legal que avale el alivio, tampoco era conveniente establecer una devolución automática y luego dar marcha atrás con el reintegro”.

Carlos Fernández, miembro del departamento de impuestos de Horwath Argentina aseguró que la forma dispuesta por la Administración Federal: «para devolver los saldos a favor, por el incremento de las deducciones personales en Ganancias, perjudicará de mayor forma a los asalariados de menores ingresos”.

Marcos Goshi, desde los estudios de Lisicki, Litvin y Asociados, calculó el impacto que tendrá la medida sobre los empleados más perjudicados.

  • Trabajadores solteros que ganan un sueldo neto mensual de $4.818 deberán esperar hasta marzo próximo para recibir los $284 extras.
  • Trabajadores casados con dos hijos que ganan un sueldo neto de  $6.662  también tendrán que esperar nueve meses para recibir $391 extras.

La siguiente tabla muestra la devolución del descuento en el impuesto a las Ganancias sobre los sueldos del 1er. semestre del año 2010:

Suba del Mínimo no Imponible en el Impuesto a las Ganancias año 2010
Cálculo y Saldo a compensar, correspondiente a las Retenciones entre los meses de Enero a Junio de 2010
  Cálculo Realizado sobre los Valores Anteriores Cálculo Realizado sobre los Nuevos Valores Saldo a Compensar
Sueldo Neto del Trabajador por Mes $ 4.818.-
Soltero $284.-   $ 284.-
Sueldo Neto del Trabajador por Mes $ 6.662.-
Casado con 2 hijos $391.-   $ 391.-
Sueldo Neto del Trabajador por Mes $ 7.000.-
Soltero $2.422.- $1.374.- $ 1.048.-
Casado con 2 hijos $646.-   $ 646.-
Sueldo Neto del Trabajador por Mes $ 9.000.-
Soltero $5.215.- $4.014.- $ 1.201.-
Casado con 2 hijos $2.915.- $1.401.- $ 1.514.-
Sueldo Neto del Trabajador por Mes $ 12.000.-
Soltero $10.145.- $8.665.- $ 1.480.-
Casado con 2 hijos $7.374.- $5.444.- $ 1.930.-
Sueldo Neto del Trabajador por Mes $ 15.000.-
Soltero $15.990.- $14.173.- $1.817.-
Casado con 2 hijos $12.691.- $10.453.- $ 2.238.-
Sueldo Neto del Trabajador por Mes $ 18.000.-
Soltero $22.365.- $21.436.- $ 929.-
Casado con 2 hijos $18.865.- $16.636.- $ 2.229.-
FUENTE: Lisicki, Litvin y Asociados

Si bien la AFIP ya reglamentó la normativa, solamente resta esperar que el Congreso Nacional avale por Ley dicha reglamentación en el impuesto a las Ganancias, algo que el Gobierno se lo solicitará conjuntamente con el envió del Presupuesto 2011.

Si la AFIP no consigue el apoyo del Congreso Nacional, podría tomar dos caminos:

  1. Reclamar de manera automática a los contribuyentes el monto que se les retuvo de menos.
  2. Postergar hasta el 31 de diciembre del año próximo el vencimiento del pago del saldo pendiente.

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8 comentarios en “Tabla de Devolución del Descuento en Ganancias Sueldos 2010”

  1. Mi situación es la siguiente: Trabaje en una empresa en relacion de dependencia hasta abril de este año. Durante los meses enero a abril me descontaron ganancias, la pregunta es: en la actualidad no trabajo, como hago para cobrar esa devolución y quien me lo debe pagar.
    Muchas gracias

  2. Hola Quisiera consultar p/ un empleado soltero del Cons. Gral Educac (Prov E. Ríos)q trabaja en 2 escuelas diferentes y recibe mensualmente 2 recibos (uno x cada escuela y emitido ambos por el Consejo), al sumar los brutos de ambos recibos surge un sueldo promedio mensual de $ 4800, sin embargo el Empleador (Consejo) no le retiene Ganancias, será porque el empleado no presentó el Form 572 informando en una de las escuelas q trabaja también p/ otra escuela,entonces no se estarían sumando los 2 sueldos ?? o sera q hay alguna excención P/ empleados provinciales..…Muchas Gracias !!
    Geor

  3. HOLA Graciela !, mi consulta es:
    * si el sueldo q debo considerar p/ saber si me deben retener Gcias es el neto o bruto ?
    * Y en el caso de un soltero, es a ese importe bruto o neto al q debo restar el importe de 4848 ???

    Gracias por la ayuda
    Saludos

  4. Quisiera saber p/un empleado soltero del Consejo Gral de Educación (Prov Entre Ríos) q trabaja en 2 escuelas y recibe mensualmente 2 recibos (uno x c/escuela,pero ambos emitidos x el Consejo), al sumar los brutos de ambos recibos surge un sueldo promedio mensual de $ 4800, sin embargo el Empleador (Consejo) no le retiene Ganancias, será porque el empleado no presentó el Form 572 informando en una de las escuelas q trabaja también p/ otra escuela,entonces no se estarían sumando los 2 sueldos ?? o habrá alguna excención p/ empleados provinciales…Muchas Gracias !!
    Geor

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