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Deberán Pagar Ingresos Brutos los sitios de Internet

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Porteña, AGIP, a partir del mes de septiembre esta previsto que obligará a los propietarios de los sitios de ventas que realizan vía Internet a  realizar una percepción con una alícuota de hasta un 3% en el Impuesto sobre los ingresos Brutos a las operaciones que realicen a través de sus sitios online. Todo indica que en poco más de un mes deberán pagar el impuesto por el comercio electrónico. En efecto, a partir del mes de septiembre, la AGIP obligará a los propietarios de los sitios de Internet a pagar Ingresos Brutos de hasta un 3% de percepción, sobre las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios realizadas a través de […]

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Porteña, AGIP, a partir del mes de septiembre esta previsto que obligará a los propietarios de los sitios de ventas que realizan vía Internet a  realizar una percepción con una alícuota de hasta un 3% en el Impuesto sobre los ingresos Brutos a las operaciones que realicen a través de sus sitios online. Todo indica que en poco más de un mes deberán pagar el impuesto por el comercio electrónico.

En efecto, a partir del mes de septiembre, la AGIP obligará a los propietarios de los sitios de Internet a pagar Ingresos Brutos de hasta un 3% de percepción, sobre las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico.

Según la normativa que ya se encuentra vigente, a partir de septiembre de 2010, sufrirán los pagos a cuenta:

  • Sujetos que revisten la calidad de responsables en Ingresos Brutos, sean contribuyentes locales o encuadrados en Convenio Multilateral.
  • Vendedores que no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas online.

Serán consideradas aquellas transacciones que revistan el carácter de reiteradas cuando sean más de 10 al mes y en su conjunto superen los $20.000. En el caso de venta de bienes, sólo estarán alcanzados los operadores que ofrezcan productos nuevos.

La reglamentación establece que se les aplicará una alícuota aplicable a la percepción del:

  • 1.5% responsable inscripto
  • 3% para las personas que no acrediten su condición de estar inscripto en Ingresos Brutos

En ambos casos el porcentaje será aplicado sobre el valor total de la operación.

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