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AFIP: Vigencia del nuevo Plan de Facilidades de Pago 2019

La vigencia del nuevo Plan de Facilidades de Pago 2019 de AFIP será del 15 de mayo al 31 de agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reiterado la vigencia del nuevo Plan de Facilidades de Pago 2019, la cual será del 15 de mayo al 31 de agosto exceptuando por aquellos que hagan un pago a cuenta del 20% que podrán adherirse hasta el 25 de junio. Si bien hasta el momento no se ha publicado la medida de forma oficial, voceros del organismo recaudador indicaron a Télam que el mismo permitirá regularizar deudas impositivas y de la seguridad social que han vencido al 31 de enero de 2019 y refinanciar obligaciones que fueron incluidas en el Plan Puente II.

La primera cuota del nuevo Plan de Facilidades de Pago de AFIP vencerá el 16 de septiembre, sin importar la fecha de ingreso al mismo.

El plan de pagos dará la posibilidad de que los contribuyentes refinancien períodos impagos y vinculados a obligaciones impositivas y previsionales. El mismo abarca también las retenciones y percepciones impositivas pero nos e ha aclarado qué ocurrirá con aquellas que estén judicializadas.

Este régimen abarcará a trabajadores autónomos, monotributistas y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) con una tasa de interés de hasta 25% mensual y un pago a cuenta de solamente el 1% de la deuda. Dicha tasa también se aplicará a aquellos contribuyentes que hagan un pago inicial a cuenta del 20% de la deuda.

La tasa será mayor para aquellos que decidan hacer un pago a cuenta del 5% o 10%.

Gracias a esta medida se podrán financiar las deudas en hasta 60 cuotas, cuyo monto mínimo será de 1000 pesos.

El financiamiento a 60 cuotas será para aquellos sujetos que hagan un pago a cuenta del 20%, 48 para los que lo hagan del 10% y 36 para los que opten por el 5%.

Este nuevo plan de facilidades de pago de AFIP tomará como base la tasa de interés TM20, la cual es un promedio de lo que cobran los bancos por los depósitos a plazo fijo mayores a los 20 millones de pesos, con un cálculo se determinará trimestralmente en base a su valor vigente al día 20 del mes anterior a cada trimestre. Por ejemplo, para la tasa del trimestre comprendido de octubre a diciembre se tomará el valor del 20 de septiembre.

Los podrán incluirse en este régimen los anticipos, los pagos a cuenta, los intereses provenientes del capital cancelado, el impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, el impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales ni impuesto específico sobre la realización de apuestas.

A partir del 1ero de junio, los contribuyentes podrán aprovechar este régimen para refinanciar deudas incluidas en el plan Puente II vencido el 31 de enero pasado con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.

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