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AFIP: Prórroga para informar deducciones con Formulario 572 Web del SIRADIG

Prórroga de AFIP para que empleados informen deducciones con Formulario 572 Web del SIRADIG.

Utilizando las redes sociales, AFIP anunció que por única vez se ha otorgado una prórroga para informar deducciones con el Formulario 572 Web del SIRADIG hasta el martes 30 de abril de 2019. Si los empelados utilizan dicho sistema, el emperador tiene tiempo hasta el viernes 17 de mayo, inclusive, para volver a presentar su Declaración Jurada (Formulario 1357).

El Formulario 572/Web debe ser utilizado por los trabajados en relación de dependencia; empleados públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; socios de cooperativas de trabajo; y jubilados y pensionados que cobren subsidios, retiros de cualquier especie o rentas de seguros privados.

Las deducciones del Impuesto a las Ganancias que se pueden informar son las cargas de familia. Los montos son de $62.385 para cónyuge y $31.461 para hijo/a o hijastro/a menor de 18 años o incapacitado/a.

También se pueden deducir del tributo los gastos médicos asistenciales que hayan sido abonados en concepto de cuota o abono extra de la prepaga. Dicha deducción no puede superar e 5% de la ganancia neta.

Es posible informar los intereses de créditos hipotecarios con un límite de $20.000 anuales y gastos de sepelio por hasta $996,23, siempre y cuando se hayan producido en el territorio argentino y sean por la muerte del titular o de una de las personas informadas como carga de familia.

La deducción de alquileres cuenta con un tope del 40% del contrato de locación siempre y cuando este importe no sea mayor al mínimo no imponible de $66.917 y se tenga una propiedad a su nombre, ya sea en forma parcial o total.

Los empleadores del servicio doméstico pueden deducir la remuneración pagada a dichos trabajadores y las contribuciones patronales. El tope de deducción es el mínimo no imponible vigente.

En el caso de las donaciones al fisco nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto, el tope es del 5% de la ganancia neta.

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