La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.158/08 ayer publicada, pone en marcha la moratoria, en realidad es un plan de pago, ya que la misma en su articulo 1ro. no condona Multas ni intereses, solo que tiene un amplio abarcamiento y permite mayor cantidad de cuotas.
Articulo 2do.: Abarca casi la totalidad de los impuestos impositivos y previsionales, algunos excluidos como los:
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Aportes y contribuciones a las obra sociales
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Contribuciones a la ART
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Aportes y contribuciones al personal del Servicio Domestico
Articulo 4to.:
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Los Aportes Previsionales, Retenciones y Percepciones se podrán hacer en un plan de hasta 24 cuotas
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Otras deudas impositivas y Contribuciones previsionales se podrán hacer en un plan de hasta 120 cuotas
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Las cantidad de cuotas se podrán calcular de hasta el 3% del total de la deuda consolidada y no podrán ser inferiores a $150.-
Articulo 5to.: El plan de pago termina el 31 de marzo del 2009
Articulo 23: El plan se podrá rehabilitar solo una vez, si por cualquier motivo el mismo caduca, habrá que esperar a que la AFIP lo notifique su caducidad (Tener cuidado de tener bien indicado el domicilio) y tendrá 30 días para reformularlo
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