La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la publicación de la Resolución General 4477/2019 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, ha oficializado el nuevo Plan de Facilidades de Pago que entrará en vigencia el 15 de mayo y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto. El régimen permitirá a los contribuyentes regularizar deudas impositivas de la seguridad social, incluye retenciones y percepciones impositivas, que hayan vencido al 31 de enero pasado.
El plan de pagos de la RG 4477/19 da la oportunidad de regularizar obligaciones vencidas en 60 cuotas con una tasa de interés del 2,5 mensuales. El vencimiento de la primera cuota será el 16 de septiembre.
Entre los beneficios del plan de facilidades de pago se encuentra una tasa máxima del 2,5 mensual y un pago a cuenta de tan sólo el 1% de la deuda para las MiPyMEs, autónomos y monotributistas. Dicha tasa también se aplica al resto de los contribuyentes con un pago inicial a cuenta del 20%, aunque también podrán acceder a un financiamiento con una tasa mayor si hacen un pago a cuenta del 5% ó 10%.
El monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual es de 1000 pesos. El primer vencimiento será el 16 de septiembre de 2019 sin importar la fecha en la cual se suscriban al plan.
Las 60 cuotas se aplicarán a las MiPyMEs y para el resto de los sujetos que hagan un pago inicial del 20%. Harán 36 cuotas para los que opten por un pago a cuenta del 5% y hasta 48 para los que lo hagan del 10%.
Para los que no son PyMEs y los contribuyentes que no hagan un pago a cuenta del 20% se tomará como base la tasa de interés TM20, la cual es un promedio del interés pagado por los pagos por depósitos a plazo fijos mayores a los 20 millones de pesos. La tasa se calculará cada tres meses de a los datos vigentes el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Por ejemplo, para la del trimestre octubre – diciembre se tomará la del 20 de septiembre.
La vigencia del nuevo plan de facilidades de pago de AFIP será entre el 15 de mayo y el 31 de agosto, exceptuando para los que opten por los beneficios del pago a cuenta del 20% que podrán acceder al régimen hasta el 25 de junio.
¿Qué deudas se pueden incluir en el nuevo Plan de Pagos?
- Impositivas y previsionales, incluidas retenciones y percepciones impositivas, correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el «Registro de Empresas MiPyMEs» del Ministerio de Producción y Trabajo (MPyT). También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de MiPyMEs.
- Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
Es importante tener en cuenta que la regularización de deudas mediante este régimen no implica la reducción de los intereses ni la liberación de las sanciones correspondientes.
Desde el 1ero de junio se permitirá el refinanciamiento de las deudas incluidas en el plan Puente II vencido el 31 de enero de 2019 con un pago inicial a cuenta.
No están incluidos en este régimen los anticipos, pagos a cuenta, Intereses provenientes de capital cancelado, Impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural, Obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e Impuesto Específico sobre la realización de apuestas.
Leer Resolución General 4477/2019 en el Boletín Oficial.
Quiero consultarles si se puede presentar mas de un plan por este régimen