El Gobierno Nacional, mediante la publicación del Decreto 280/2019 en el Boletín Oficial, anunció la eliminación de derechos de exportaciones a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) que exporten más que el año pasado. Dichos impuestos fueron establecidos a través del Decreto 793/2018 y su alícuota es del 12% sobre todas las operaciones de comercio exterior efectuados de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
La vigencia del derecho de exportación establecido el año pasado es hasta el 31 de diciembre de 2020.
El tributo pagado por los exportadores no puede ser mayor a $3 ó $4, dependiendo de la mercadería que se trate, por cada dólar estadounidense del valor imponible incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta o del precio oficial PFB, según corresponda.
La normativa publicada el día de hoy establece que se elimina dicho impuesto de las operaciones de explotación efectuadas por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que sean mayores, en término de su valor FOB, realizadas por cada una de ellas en el año calendario inmediato anterior.
Las MiPyMEs podrán acceder al tratamiento previsto por este decreto siempre y cuando las exportaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior no hubieran sido superiores a los cincuenta millones de dólares.
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