La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la publicación de la Resolución General 4479 el día de la fecha en el Boletín Oficial, realizó cambios en el plan de pagos de Ganancias y Bienes Personales previsto en la RG 4057.
En la normativa, el organismo recaudador aclara que es posible utilizar este plan de facilidades de pago de AFIP para regularizar impuesto a las ganancias cedular de los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Ganancias. Dicha aclaración no era necesaria debido a que dicho tributo no deja de ser el impuesto a las ganancias.
Además se fija una tasa de interés preferencial del 2,5% mensual para las personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al régimen en junio siempre y cuando hagan la presentación de sus Declaraciones Juradas (DDJJ) hasta el 31 de mayo. Esto significa una reducción del 0,75% en la tasa que normalmente es del 3,25%.
Obviamente es todo un desafío para los contribuyentes hacer la presentación antes de fin de mes debido a la complejidad que tiene la liquidación del tributo tras la Reforma Tributaria sancionada a fines de 2017. Un ejemplo de ello es que aún el organismo no ha precargado los datos correspondientes a cada contribuyente en su sistema web para que se pueda hacer la liquidación del impuesto cedular por operaciones financieras.
El vencimiento de las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales para el período fiscal 2018 está previsto para entre el 11 y 13 de junio. Aunque hay quienes especulan con una probable prórroga.
La RG 4479 mantiene los mismos requisitos de encuadramiento en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para efectuar la adhesión al plan de pagos para personas jurídicas, personas humanas y sucesiones indivisas. Las categorías del mismo son las siguientes:
- A: Riesgo Muy Najo.
- B: Riesgo Bajo.
- C: Riesgo Medio y Nuevas Altas.
- D: Riesgo Alto.
- E: Riesgo Muy Alto.
Los sujetos que podrán acceder a este régimen serán los encuadrados en las categorías A, B, C y D del SIPER, quedando fuera los de la E. De acuerdo a la categorización se determina el pago a cuenta y la cantidad de cuotas de cada plan:
Categoría SIPER | Porcentaje de pago a cuenta | Cantidad máxima de cuotas |
---|---|---|
A | 25% | 3 |
B | 35% | 2 |
C y D | 50% | 1 |
Bajar RG 4479/2019 en formato PDF.
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