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Moratoria de la AFIP, amplios planes de pago que se puede incluir y que no se puede incluir

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, establece un Régimen especial de Facilidades de Pago para que los contribuyentes puedan regularizar las obligaciones Impositivas, los Recursos de la Seguridad Social y Multas con sus actualizaciones, intereses y multas vencidas al 31 de diciembre del año 2007 Tener en cuenta que la cancelación de las deudas de acuerdo a esta modalidad de pago no implica en ningún caso la reducción de los intereses resarcitorios o punitorios, ni la liberación de sanciones o cargos. Conceptos incluidos en el Plan de Pagos Obligaciones Impositivas Recursos de la Seguridad Social Multas y demás derechos suplementarios que graven las operaciones de exportación e importación Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados Los […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, establece un Régimen especial de Facilidades de Pago para que los contribuyentes puedan regularizar las obligaciones Impositivas, los Recursos de la Seguridad Social y Multas con sus actualizaciones, intereses y multas vencidas al 31 de diciembre del año 2007

Tener en cuenta que la cancelación de las deudas de acuerdo a esta modalidad de pago no implica en ningún caso la reducción de los intereses resarcitorios o punitorios, ni la liberación de sanciones o cargos.

Conceptos incluidos en el Plan de Pagos

  • Obligaciones Impositivas
  • Recursos de la Seguridad Social
  • Multas y demás derechos suplementarios que graven las operaciones de exportación e importación
  • Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados
  • Los planes de pago presentados según las RG. Nº 1966/2005 y RG Nº 1967/2005, y RG Nº 2.278/2007, y sus modificatorias y complementarias que se encuentren rechazados y caducos
  • Los saldos pendientes por las  obligaciones incluidas en los RAF, RAFA y RAFA extendido
  • Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier conceptos practicas o no. Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
  • Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativo judicial
  • Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos
  • Los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelados hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive

Conceptos que no podrán incluirse en el Plan de Pagos

  • Los anticipos y pagos a cuenta
  • Las retenciones con destino a la Seguridad Social, pero si lo aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación e dependencia de monotributistas devengadas hasta junio del año 2004.-
  • Los aportes y Contribuciones correspondientes a las obras Sociales, pero si los correspondientes a los contribuyentes adheridos al monotributo
  • Las cuotas a la ART
  • Los aportes y contribuciones destinada al Régimen Especial de Seguridad Social para trabajadores del Servicio Domestico
  • La contribución mensual con destino al RENATRE
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, no las cuotas pero si se podrá reformular el plan, si el contribuyente lo considera.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios de los conceptos mencionados en los puntos anteriores, con excepción d los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el 31 de diciembre del 2007, inclusive
  • Las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago vigentes o no implementados por la RG 2.360/2007
  • Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de seguridad social o Aduaneras siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio
     

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8 comentarios en “Moratoria de la AFIP, amplios planes de pago que se puede incluir y que no se puede incluir”

  1. Hola, mi consulta es referida a los períodos que puedo o no incluir en la moratoria. Según la ley puedo incluir deudas vencidas al 31-12-2007, osea en el caso del IVA podría hasta el período NOV 2007 y en el caso de ganancias pers. físicas hasta el período 2006 , pero leyendo el art 2 del decreto me entra la duda de que en realidad asimila el termino «vencido» al «finalizado» en términos de tiempo. Espero haber sido lo más claro posible. Muchas Gracias

  2. Hola Maria Laura:

    Cuando la recibiste? espera justo hasta el dia 5to. y presenta una mini nota solicitando una prorroga para la defensa, de 15 días Asi tenes tiene de llegar a marzo que salga la nueva moratoria

  3. Hola Graciela, queria consultarte por una intimación de pago con ejecucion fiscal por una deuda de iva. Esto no entraria en la moratoria? tengo 5 días para presentar la defensa y evitar la ejecucion ¿puedo aludir que nos adherimos a la moratoria?
    Gracias y te felicito por el blog

  4. Hola Mirta:

    Hay que esperar que salga pero casi seguro vas a poder entrar en un plan de IVA GANANCIAS antes del 2007 y lo posterior en mini planes mas cortos

  5. Mi pregunta es:
    Tengo deuda solo de IVA y Ganancias anterior al 31-12-2007.
    Qué pasa si tengo deuda de Aportes y contribuciones 2008, puestos en Plan de Facilidades de Pago, pero que están caducos, por ejemplo. Qué puedo hacer con esto, ya que no puedo abonarlo todo junto y al mismo tiempo quiero acogerme a la nueva Moratoria.

    Gracias

    Mirta

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