La reciente Ley sobre matrimonio civil que permite la unión entre homosexuales implica la necesidad de aprobar una rápida reforma impositiva para adecuar el marco legal de ambos tributos.
La Ley de Matrimonio Gay en su artículo 42 dice que:
“todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán del aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por dos personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones”.
Por lo que, ambos gravámenes consagran, para la sociedad conyugal, el principio de que las rentas y los bienes que deban reputarse como gananciales serán declarados por el hombre.
Solamente las rentas o bienes derivados del trabajo personal de la mujer serán declarados por la misma, además de los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio o los que haya recibido por herencia, legado o donación.
Los inconvenientes que se plantean en los casos de matrimonios entre personas del mismo sexo son:
- ¿Cuál de los cónyuges deberá declarar las rentas gananciales en el Impuesto a las Ganancias?
- ¿Cuál de los cónyuges deberá declarar los bienes gananciales en el Impuesto sobre los Bienes Personales?
En vista de estos interrogantes es que se llega a la conclusión de que es necesario una reforma impositiva de manera urgente, que pueda encasillar las nuevas figuras sobre un matrimonio civil entre personas homosexuales, evitando la incertidumbre que legará el momento justo de liquidar Ganancias y Bienes Personales, esperando que las reformas lleguen antes del vencimiento del periodo fiscal 2010.
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