Para que los deudores puedan regularizar su situación ante el fisco, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, implementa un nuevo Régimen especial de Facilidades de Pago.
Se podrán incluir las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre del 2007, correspondientes a:
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Obligaciones Impositivas
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Recursos de la Seguridad Social
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Multas y demás derechos suplementarios que graven las operaciones de exportación e importación
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Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados.
Con una tasa de interés financiero del 1.5%, las cuotas serán mensuales y consecutivas, con vencimiento los días 16 de cada mes, siendo indispensable el debito automático en la cuenta que se declara el CBU
La cantidad máxima de cuotas a solicitar dependerá del tipo de la deuda incluida y el monto total adeudado.
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Retenciones y percepciones impositivas: hasta 24 cuotas.
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Impositiva y de los recursos de la seguridad social -excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia- hasta 120 cuotas
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Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia: hasta 24 cuotas.
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Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación: hasta 120 cuotas.
El componente de capital de las cuotas no podrá ser inferior a $ 150. La primera cuota tampoco podrá ser inferior al 3% de la deuda, las restantes cuotas serán iguales en cuanto al valor de capital (es decir sin considerar el interés de financiación).
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Hola tengo una deuda antigua de otra actividad,en el monotributo,más dos cuotas,producto de la pandemia deseo regularizar,en cuotas?