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Recibo de Sueldo Digital

Recibo de Sueldo Digital habilitado por el Ministerio de Producción y Trabajo. El empleador puede optar por el comprobante en papel o digital.

El Ministerio de Producción y Trabajo (MPyT), por medio de la publicación de la  Resolución 346/2019 hoy en el Boletín Oficial, ha establecido que los empleadores tendrán la oportunidad de elegir si desean entregar el recibo de sueldo digital o impreso en papel a sus trabajadores en relación de dependencia. La vigencia de dicha normativa entrará en vigencia a partir del lunes 27 de mayo de 2019.

Los contribuyentes tendrán la opción de emitir, indistintamente recibos de pagos en concepto de salarios u otras formas de remuneración en formato papel o digital a su personal en relación de dependencia.

Cualquiera sea la forma en la cual se emitan, los recibos de haberes deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y, si corresponde, las disposiciones de la Ley 25.506 de firma digital.

En caso de que se emitan digitalmente, los comprobantes tienen que ser firmados digitalmente tanto por el empleador como por el empleado. Sin perjuicio de ello, el personal podrá optar por firmar en disconformidad.

Gracias a este sistema se reduce la utilización de papel y el trabajador tiene la oportunidad de guardar de una forma más simple los documentos.

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