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Conceptos No Remunerativos se consideran para pago de la Indemnización por Despido

La Justicia consideró nuevamente que los conceptos no remunerativos deben ser considerados como parte de la base para el cálculo  de la indemnización por despido. Los empresarios cada vez se preocupan más porque los tribunales laborales continúan reconociendo el carácter remunerativo a ciertas prestaciones, tal como sucede con la medicina prepaga, comisiones, viáticos y el celular, entre otros ya que lo consideran sueldo “en negro”. Los beneficios que en muchas oportunidades las compañías otorgan a sus empleados, como por ejemplo, telefonía celular, viáticos, computadoras portátiles, cocheras, etc. llegada la instancia de un juicio laboral, los jueces lo consideran parte para calcular la indemnización por despido y en muchas oportunidades se llega hasta duplicar el monto. En un fallo muy reciente, […]

La Justicia consideró nuevamente que los conceptos no remunerativos deben ser considerados como parte de la base para el cálculo  de la indemnización por despido. Los empresarios cada vez se preocupan más porque los tribunales laborales continúan reconociendo el carácter remunerativo a ciertas prestaciones, tal como sucede con la medicina prepaga, comisiones, viáticos y el celular, entre otros ya que lo consideran sueldo “en negro”.

Los beneficios que en muchas oportunidades las compañías otorgan a sus empleados, como por ejemplo, telefonía celular, viáticos, computadoras portátiles, cocheras, etc. llegada la instancia de un juicio laboral, los jueces lo consideran parte para calcular la indemnización por despido y en muchas oportunidades se llega hasta duplicar el monto.

En un fallo muy reciente, es el caso de una empleada que ingresó a trabajar en relación de dependencia en una empresa dedicada a la publicidad, para desempeñarse como gerente comercial en horario full time.

La Empresa, además de la remuneración, le abonaba los servicios de una firma de medicina prepaga, el teléfono celular y algunos viáticos.

La trabajadora cierto día solicitó a sus empleadores que le fueran blanqueados unos $500.- que cobrara fuera del recibo de sueldo. La Empresa muy por lo contrario, la despidió con justa causa

Entonces dio lugar a que la ex gerente comercial se presentara a la justicia reclamando su indemnización con justa causa, exigiendo que para el cálculo respectivo a su liquidación final le sea considerado la parte percibida “en negro” más los conceptos que el empleador consideraba como beneficios.

Al mismo tiempo, que reclamó el pago de diversas multas, tales como la derivada de vínculos laborales deficientemente registrados y la sanción por tener que iniciar un juicio para poder cobrar el monto exigido.

La jueza de primera instancia dio lugar al reclamo solicitado peor solamente incluyó la remuneración que figuraba en los recibos más el pago de comisiones en negro e hizo extensiva la condena a algunas de las empresas que conformaban el grupo.

Por lo que tal decisión fue apelada por ambas parte presentándose ante la Cámara laboral.

Los Camaristas luego de evaluar los hechos y prueba presentadas, llegaron a la conclusión que se trataba de un despido incausado y que la empleada debía ser indemnizada, llegando a las siguientes conclusión:

  • Sobre los $500.- cobrados “en negro”:  Señalaron que la empleada tenia razón, ya que testigos de la causa aseguraron que la Empresa habitualmente abonaba suma de esa manera. Se comprobaron las irregularidades en los registros contables.
  • Pago de telefonía celular y cobertura médica: Se remitieron al Convenio 95 de la OIT que define qué se entiende por salario; (“ toda  remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar…»). Por lo que entendieron que esos rubros se consideraran parte de la remuneración habitual, sosteniendo que al adjudicarle un celular le evitaban un gasto que de no contar con él, la dependiente hubiera tenido que realizar y que el resultado era “una ventaja patrimonial” que debía considerarse “contraprestación salarial en los términos de los artículos 103 y 105 de la LCT”.
  • Comisiones: Si bien la empresa condenada se quejó  porque se consideró acreditado el pago de las comisiones “en negro”. Pero,  los testigos indicaron que era habitual que se abonen de esa forma lo cual fue avalado por la Justicia.
  • Viáticos: Según lo estipulado en el artículo Nº 106 de la LCT establece que: «Los viáticos serán considerados como remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.» Por lo tanto, los viáticos son remuneraciones cuando no se le exige al trabajador la entrega de comprobantes. Para el caso, según los jueces, los pretendidos viáticos no eran más que una parte de la remuneración, con lo cual se evitaba la realización de aportes y contribuciones.

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9 comentarios en “Conceptos No Remunerativos se consideran para pago de la Indemnización por Despido”

  1. Hola , m dieron vacaciones y me sacaron los viaticos, me lo ponen en el recibo en negro pero nunca le rendi el gasto d los mismos, se puede reclamarlos? Ya q considero q son parte del sueldo

  2. Hola mi empresa no envia mis recibos de sueldo hace 9 meses. Cobro viaticos x adelantado y lo que ellos calculan como justo a pesar q mis comprobantes y tickets superan el monto que ellos pagan. Que debo hacer?

  3. hola tengo una consulta : trabajo en seguridad , y solo cobro por las horas trabajadas , y si tengo franco a la semana no me pagan , pero en mi recibo de sueldo aparte de los aportes que se pagan como la jubilación, obra social . ley 19.032, figura un monto alto de viáticos no remunerativos , mas presentismo , de los cuales cuales nunca recibi o cobre nada , nada , me corresponde reclamarlo ? gracias

      1. Sergio, corresponde el reclamo por via fehaciente, no importa cual sea la respuesta, que seguramente va a ser negativa, inicias mediacion ante secretaria de trabajo en provincia y supongo que seclo en capital. Ademas de los viaticos no dejes de reclamar todos los otros rubros y sus proporcionales: integracion, preaviso, SAC, acuerdos, vacaciones, proporcionales de sac y vacaciones, viaticos, prestaciones extraordinarias, horas extras… saludos…

  4. Hola, mi consulta es la siguiente, tengo una persona con 30 días de vacaciones, se le deposito el sueldo en su cuenta, ahora necesito que me firme el recibo correspondiente, necesito saber cuales son los plazos legales para hacerle firmar el recibo y de ser así, si se lo debo mandar a la casa, o simplemente esperar a que se reincorpore a su trabajo, desde ya muchísimas gracias.

    1. sergio

      Generalmente el día anterior a salir de vacaciones se le hace firmar el recibo y se le deposita el dinero, pero no hay plazos legales seguro que cuando vuelve te lo firma

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