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Vencimiento del Reempadronamiento masivo de Compañías

La Inspección General de Justicia, IGJ, a través de la Resolución Nº 1/2010 estableció que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada con la actualización de la información empresarial, obligando a todas las empresas a actualizar sus datos hasta diciembre de 2010.- debiendo cumplir con el vencimiento del reempadronamiento escalonado. A partir del lunes 2 de agosto de 2010 rige el plazo para cumplir con el reempadronamiento masivo de compañías que se extiende hasta el mes de diciembre de 2010.- Todas las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como entidades civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada actualizada ante la Inspección General de Justicia a cargo de Marcelo Mamberti. […]

La Inspección General de Justicia, IGJ, a través de la Resolución Nº 1/2010 estableció que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada con la actualización de la información empresarial, obligando a todas las empresas a actualizar sus datos hasta diciembre de 2010.- debiendo cumplir con el vencimiento del reempadronamiento escalonado.

A partir del lunes 2 de agosto de 2010 rige el plazo para cumplir con el reempadronamiento masivo de compañías que se extiende hasta el mes de diciembre de 2010.-

Todas las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como entidades civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada actualizada ante la Inspección General de Justicia a cargo de Marcelo Mamberti.

La normativa obliga a las compañías o asociaciones a informar el domicilio, las autoridades, el último balance presentado y la última tasa anual pagada.

Debiendo cumplir con el siguiente vencimiento escalonado para presentar la DDJJ:

  • Asociaciones civiles y fundaciones: Desde el día 2 de agosto hasta el día 1º de octubre de 2010.
  • Sociedades binacionales y entidades extranjeras: Desde el 6 de septiembre hasta el 5 de noviembre de 2010.
  • Sociedades comerciales: Desde el 4 de octubre hasta el 3 de diciembre de 2010.

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