Según los trascendidos la AFIP en los próximos días publicará la Resolución General, donde obligará a los Monotribustas junto con el reempadronamiento el día 20 de septiembre, pero con la diferencia que en este caso es obligatorio para todos los que facturaron durante el último año $144.000.- o más.
Como ya informamos, la nueva reglamentación del nuevo Monotributo, una vez finalizado el cuatrimestre, los pequeños contribuyentes deberán mediante una Declaración Jurada Informativa consignar entre otras cosas:
- Energía Eléctrica: Número del medidor y denominación del prestador del servicio.
- Local ó Establecimiento afectado a la Actividad: Los datos del propietario indicando la Nomenclatura Catastral del inmueble o el Locatario.
Flavia Melzi, consultora tributaria, precisó que:
- “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.
- “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.
- “puede ser una herramienta útil para luchar contra la evasión”.
- “su implementación no debería representar una carga administrativa”.
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Hola Graciela:
Acabo de hacer el F931 con la version 34 correspondiente a 07/2010 y me aparece un nuevo item 028- seguro colectivo de vida obligatorio, mi pregunta tengo que poner algo o dejarlo en 0 como salio. gracias