La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, informa que en el aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones la Seguridad Social, SICOSS, que genera las Declaraciones Juradas de las cargas sociales, Formulario Nº 931, se deberán consignar la cantidad de días u horas trabajadas, nunca se podrán consignar ambas, corresponde días cuando el trabajador realiza tareas por mes o jornalizado y horas cuando los hace por dicha modalidad.
Lo de la modificación en el Aplicativo SICOSS, Formulario 931, fue a pedido de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, para confeccionar la correspondiente Certificación de Servicios cuando el trabajar realiza su jornada laboral por horas y no lo hace por mes.
Por la antes mencionado, si un trabajador se desempeña en forma mensual se deberá registrar los días del mes, de acuerdo a la cantidad de que tenga, por ejemplo 28, 29, 30 ó 31. Descontándose los días en los cuales no presta servicios, que puede ser por alguna licencia sin goce de haberes, reserva de puesto, suspensiones, despido, renuncia.
De tratarse de un trabajador por día o bien jornalizado se deberá ingresar la cantidad de días efectivamente trabajados y liquidados.
Liquidación por horas, se cargarán solamente las horas trabajadas normalmente no incluir las horas extras, las cuales se cargan aparte ya que son dos conceptos diferentes.
De tratarse de un trabajador mensualizado o jornalizado, los días de vacaciones se deberán informar como trabajados ya que el dependiente no se desvincula de la empresa durante los días de vacaciones, solo está en goce de ella. Correspondiendo informar en cada mes los días que estuvo de vacaciones como parte del mes en que ello se produce.
Cuando el trabajador cobra por hora, los días de vacaciones se deberán transformar en horas y sumarlas a las horas efectivamente trabajadas. Ejemplo: Si realiza sus tareas 8 horas diarias y durante ese mes se toma 20 días de vacaciones, en le campo horas corresponde 20 x8= 160 más las efectivamente trabajadas.
Al informar la situación de revista del trabajador, se deberán cargar de manera especifica los días en que permaneció Suspendido, Sin goce de haberes, reserva de puesto, entre otros.
Fuente: AFIP
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Hola: en datos complementarios del f931, ¿ se debe reflejar el importe de las vacaciones adelantadas o el importe del plus vacacional ? es decir, el descuento de vacaciones se resta del sueldo ? aguardo su comentario. gracias. Carlos
Grace….a un operario que le pagás x Hora. Si un feriado que cae Sábado ó domingo que no trabaja pero se lo pagás x ser feriado..esas 9 hs. se deben sumar a las horas normales trabajadas y declarar ese total ???
LAMAGA_
Si es por hora ese mes tiene esas Hs. de mas