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Demanda a ex marido por dedicarse a hacer tareas del hogar por 30 años

Demanda a ex marido por dedicarse a hacer tareas del hogar por 30 años y él deberá pagar 8 millones de pesos.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo de primera instancia a favor de una Licenciada en Economía de 70 años de edad que ordena a su ex marido a pagar 8 millones de pesos en compensación por los casi 30 años de tareas del hogar que realizó a lo largo del matrimonio abandonando su carrera profesional. La Justicia consideró que recargar el trabajo doméstico sobre la mujer es una forma de perpetuar mecanismos de subordinación.

La modificación al Código Civil y Comercial, de 2015, permite que uno de los cónyuges pueda reclamar una compensación económica al otro en caso de que el divorcio produzca un empeoramiento de su situación.

Desde la entrada en vigencia del nuevo código se han realizado varias demandas amparándose en el Artículo 441. Sin embargo esta es la primera vez que la Justicia concede un monto tan elevado, lo cual llevó a que el caso tome mucha notoriedad.

La demandante y el demandado estuvieron casados de 1982 a 2009, tiempo ene l cual ella abandonó su profesión para dedicarse a la crianza de sus hijos y la realización de tareas domésticas mientras su marido trabajaba. En un primer momento vivieron en Comodoro Rivadavia y luego se mudaron al barrio porteño de Palermo.

Los cónyuges se separaron en 2009 y el divorcio se decretó en 2011, año en el cual a ella le fue imposible conseguir un nuevo empleo que le permita mantener su estilo de vida.

La Justicia determinó que «la dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad» y recalcó que en la mayoría de las familias la mujer es principalmente la que se encarga de las tareas del hogar y del cuidado de los hijos a pesar de llevar adelante una actividad laboral externa.

En el fallo se destaca que el demandado abandonó a la demandante a los 60 años, edad en la cual la mujer puede tramitar su jubilación, dejándola impedida de ingresar al mundo laboral.

Al momento de determinar el monto que el hombre deberá pagar a su ex mujer, la jueza Victoria Famá, del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92, consideró las circunstancias personales y la situación patrimonial de las partes.

Cabe señalar que el Código Civil indica que la compensación económica puede tratarse de una renta por un tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. El pago puede ser efectuado con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez interviniente.

Esta compensación económica no debe confundirse con la división de bienes que integraban la sociedad conyugal. El reclamo debe ser efectuado dentro de los 6 meses de dictada la sentencia de divorcio.

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