Conduciendo un auto en la ruta

Compra de Autos Obligación de Informar

El Gobierno Nacional diseño una base de datos donde centralizaran la información sobre las operaciones que se realicen ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, las mismas deberán estar respaldadas con una Declaración Jurada por parte del adquiriente,  cuando se traten de sumas superiores a los $50.000, y por documentos que acrediten la licitud de los fondos si traspasan los $200.000.- En el mes de junio de 2010 la Unidad de Información Financiera, UIF,  realizó una  modificación en la reglamentación del artículo Nº 21 de la Ley Nº  25.246, relacionada a la prevención y castigo del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, estableciendo nuevas modalidades para el reporte de operaciones sospechosas vinculadas con la […]

El Gobierno Nacional diseño una base de datos donde centralizaran la información sobre las operaciones que se realicen ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, las mismas deberán estar respaldadas con una Declaración Jurada por parte del adquiriente,  cuando se traten de sumas superiores a los $50.000, y por documentos que acrediten la licitud de los fondos si traspasan los $200.000.-

En el mes de junio de 2010 la Unidad de Información Financiera, UIF,  realizó una  modificación en la reglamentación del artículo Nº 21 de la Ley Nº  25.246, relacionada a la prevención y castigo del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, estableciendo nuevas modalidades para el reporte de operaciones sospechosas vinculadas con la inscripción, transferencia y cancelación anticipada de prendas.

Ayer fue publicada en le Boletín Oficial la disposición Nº 118/2010, donde se introducen los cambios en el diligenciamiento de medidas. Desde el pasado mes de junio se encuentra vigente la normativa de la UIF, prescripta en la resolución Nº 89/2010, por la cual los responsables de los Registros Nacionales y Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios se encuentran obligados a requerir a las personas físicas y jurídicas la presentación de una declaración jurada sobre la procedencia de fondos toda vez que realicen operaciones por montos superiores a los $50.000.

Como así también, las transacciones se ubican por encima de los $200.000, deberán ser respaldadas con documentos que den cuenta de la procedencia del dinero. Por ejemplo: un acta notarial autenticada, la certificación de un contador público, la libranza por un crédito laboral, registros bancarios, entre otros.

La UIF con esta reglamentación se basa en un principio internacional que es la recomendación «conozca a su cliente», según la cual resulta clave, para la detección del lavado de dinero, la identificación precisa de quienes operan con las instituciones legalmente obligadas a reportar transacciones sospechosas, señaló el organismo.

Por este motivo, es que se les exige a los sujetos obligados verificar, que conjuntamente con los datos filiatorios de los clientes, deberán solicitar sus códigos de identificación laboral o tributaria y prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas-pantalla.

El comunicado indica que cuando existan indicios para reportar a la UIF una operación sospechosa, debe cursarse la información a la Unidad en un plazo perentorio de 48 horas, anexando la documentación que justifique el trámite. Los mecanismos de control establecidos mediante la resolución Nº 89/2010 fueron modificados, sólo respecto de su instrumentación, mediante la resolución Nº 118 vigente desde hoy.

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