La Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) ha enviado una serie de intimaciones a Monotributistas por pagos de aportes que no les corresponde. Las mismas corresponden a cotizaciones previsionales a la seguridad social y fueron efectuadas a sujetos que, además de integrar el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), cuentan con un empleo en relación de de dependencia.
Un error en el sistema llevó a que el organismo reclame el cobro de cotizaciones previsionales que no corresponden advirtiéndoles que, de no cumplir, se les dará la baja.
La cuota del Monotributo incluye el pago de los siguientes componentes:
- Previsional: Se trata de los aportes a la seguridad social que le permitirán la pequeño contribuyentes acceder a una jubilación en el futuro.
- Impositivo: Es un monto fijo que sustituye al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.
- Obra social: Son aportes a una obra social, la cual cubre tanto al titular como a su grupo familiar.
Los empleados en relación de dependencia tienen la posibilidad de darse de alta en el Monotributo en la categoría como no aportante. Gracias a ello, los pequeños contribuyentes sólo deben pagar el componente impositivo no destinando aportes a la seguridad social ni a la obra social, dado que los mismos son pagados por el empleador.
A pesar de ello, el Fisco Nacional envió intimaciones reclamando el pago de los mencionados aportes a estos monotributistas. En las mismas se advierte que, ante el incumplimiento, se debe dar la baja el en el Monotributo desde la fecha en la cual correspondan los pagos.
Es sorpresivo que AFIP cometiera este error, especialmente cuando en su servicio online «Aportes en Línea» se detallan los aportes efectuados por los empleadores.
Por otro lado, el organismo recaudador dirigido por Leandro Cuccioli también ha enviado intimaciones de pago a monotributistas que han cumplido con el mismo mediante el servicio débito automático, el cual se aconseja utilizar otorgando una bonificación anual equivalente a un mes.
La deuda ficticia se genera desde el primer día posterior al vencimiento de la cuota hasta el cual se aplica el débito automático. Uno de los problemas que esta situación genera es que no se puede emitir un libre deuda.
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Será que no pueden hacer UNA bien???!!!
Entones… que hacemos con la notificación???
1) multinota explicando que no corresponde
2) no hacer nada ?
Que hacemos !