El fallo se trata del caso de un contribuyente que pretendía que la Justicia suspendiera la acción penal iniciada luego de ingresar a la moratoria prevista en la Ley Nº 26.476, por deudas correspondientes al ejercicio fiscal 2007, pero cuyo vencimiento operaba en el año 2008.
Sucede que mediante al redacción de la Ley se permitía que se incluyan las deudas con vencimiento hasta el día 31 de diciembre de 2007, pero luego la AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.537, permitió que se podía regularizar deudas hasta el 31 de diciembre que vencían en el año 2008.-
Pero, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico, en el marco de la causa que involucra a la empresa Ubicar SRL, consideró que la AFIP cometió un exceso reglamentario al extender el plazo establecido por ley a través de una simple resolución general.
Por lo que, los jueces rechazaron el pedido de suspensión de la acción penal tributaria, respecto de las deudas con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2007.
Grabivker y Hornos, camaristas sentenciaron que la Resolución General Nº 2.537:
- “amplía el alcance de las obligaciones tributarias respecto de las cuales el legislador dispuso el régimen de regularización tributario, modificándose, en consecuencia, lo establecido por la ley mencionada”.
- “La facultad reglamentaria del régimen de regularización de deudas, que por ley se atribuyó a la AFIP, fue para la aplicación del régimen creado por aquella ley, y no abarca la posibilidad de establecer el alcance de las normas legales vigentes, de formular excepciones a los principios generales establecidos por aquéllas, o de extender el beneficio a obligaciones tributarias o infracciones a las cuales el legislador expresamente no hizo referencia”.
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