Debido a las consultas recibidas, EconoBlog desea aclarar que el personal de casas particulares tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Es por esta razón que tanto los empelados domésticos por hora como los mensualizados no tiene la obligación de trabajar los días feriados. En caso de que lo hagan, sus empleadores deben pagarles las horas con un 100% de recargo como lo establece el Artículo 25 de la Ley 26.844.
El Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares reconoce los derechos del servicio doméstico.
La normativa se aplica tanto a los trabajadores del sector que cumplen sus tareas por hora como los que lo hacen mensualizados sin importar si se encuentran bajo la modalidad con o sin retiro.
Al igual que ocurre con los empelados en relación de dependencia, los feriados deben ser pagados al personal. En el caso del personal por hora, el pago corresponde si la fecha coincide con el día en el cual él habitualmente concurre a trabajar.
La asistencia al puesto de trabajo depende de un arreglo entre las partes. Si se acuerda la prestación del servicio, las horas tienen que ser abonadas al doble.
Recordemos que la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) cerró un 15% de aumento en la escala salarial del sector retroactivo al mes de marzo cerrando un 40% para las negociaciones paritarias del año pasado. En dicha oportunidad, las partes pautaron una nueva negociación para mayo, la cual, hasta el momento, se viene postergando.
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Quería saber si por favor me podrían indicar en que articulo de la ley 26844 figura que se debe pagar los feriados al personal por horas con retiro. Muchas gracias
Candelaria
Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias