Escritorio con logo de AFIP

Nuevo Régimen de Información a los Monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la   Resolución General Nº 2.888, publicada en el Boletín Oficial el día 12 de agosto de 2010, instaló un nuevo control para los Monotributistas que facturan más de $96.000.- al año. A partir del mes de septiembre de 2010 los empleadores y contribuyentes de Régimen Simplificado encuadrados entre las categorías desde la F a la L deberán confeccionar una Declaración Informativa y enviarla al fisco nacional. La AFIP oficializó un nuevo régimen de control para quienes facturan más de $96.000.- al año, apuntando a proteger el valor social y evitar el “enanismo fiscal” Los Monotributistas empleadores y los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado deberán presentar una declaración […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la   Resolución General Nº 2.888, publicada en el Boletín Oficial el día 12 de agosto de 2010, instaló un nuevo control para los Monotributistas que facturan más de $96.000.- al año. A partir del mes de septiembre de 2010 los empleadores y contribuyentes de Régimen Simplificado encuadrados entre las categorías desde la F a la L deberán confeccionar una Declaración Informativa y enviarla al fisco nacional.

La AFIP oficializó un nuevo régimen de control para quienes facturan más de $96.000.- al año, apuntando a proteger el valor social y evitar el “enanismo fiscal”

Los Monotributistas empleadores y los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado deberán presentar una declaración informativa cuatrimestral ante la AFIP.

Todos los Monotributistas empleadores y para aquellos encuadrados en las categorías que van desde la F a la L, estarán obligados a presentar una Declaración Jurada Informativa.

Dicha información se deberá realizar a través de la página Web de la AFIP, con “Clave Fiscal”, tendrán tiempo de hacerlo hasta el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre calendario.

Se informa que la presentación de dicha Declaración es de carácter OBLIGATORIO,  por lo que la AFIP, queda totalmente facultada a aplicar sanciones y rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva y/o previsional de los contribuyentes que no presentaron ante el organismo la información requerida.

Los contribuyentes deberán informar al fisco:

  • Total de ventas del cuatrimestre con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes, entre otros datos.

Complementariamente, deberán informar:

  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • Cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

La norma requerirá, de tratarse de Monotributista:

  • Profesionales:
  1. CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado
  2. Fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
  • Transportista:
  1. Deberá informar si es titular del vehículo o en el caso de alquiler monto que paga
  2. Dominio
  3. CUIT de la compañía aseguradora
  4. Monto de la prima del seguro
  5. Número de la póliza contratada.

Seguinos

2 comentarios en “Nuevo Régimen de Información a los Monotributistas”

  1. Hola les hago una consulta por si alguien presento la declaracion informativa yo tengo un local de ropa y solo le compro a 3 proveedores se puedo completar solo el cuit de esos 3
    Y mi segunda duda yo vendo a todos consumidores finales me es imposible identificar a mis clientes con el cuit se puede dejar esas informacion sin presentar ???
    Espero me puedan ayudar.

  2. Hola: Cómo hago para cambiar el nivel de seguridad de la clave fiscal por internet? hay que ir a la agencia afip o se puede on line? gracias

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil