Estableciendo que aquellos que reduzcan su facturación a menos de $6.000.- al mes, de todas maneras deberán seguir realizado las Declaraciones Juradas de información, por otros seis cuatrimestres los datos que consuman de energía eléctrica y los alquileres pagados.
Esto se debe a que la Resolución General Nº 2.888 en su artículo 3ro. dice que:
Art.3º –En el supuesto que le pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujeto al siguiente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
Lo que la AFIP con este artículo pretende evitar es que los Monotributistas al verse alcanzado por este nuevo régimen de información traten de evadirlo bajando de categoría.
Con esta nueva obligación el fisco nacional mediante la información electrónica de ingresos y gastos podrá evaluar la permanencia de los pequeños contribuyentes en esta condición o deberá inscribirse en el régimen general de Impuesto al Valor Agregado, IVA y Ganancias.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.