La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que la feria fiscal de invierno será del 15 al 26 de julio de 2019 por medio de la Resolución General 4516/19, la cual se público el viernes pasado en el Boletín Oficial. El organismo dirigido por Leandro Cuccioli indicó que, durante dicho período de dos semanas, no se considerará el cómputo de los plazos procedimentales.
En la normativa se indica que no se considera el cómputo de los plazos procedimentales en el ámbito de la AFIP -operando como una suspensión- durante dos semanas.
Para el pleno efecto de una feria, esto debería extenderse a la totalidad de los vencimientos de las obligaciones tributarias, por lo menos para la determinación y su presentación. Además, el la RG de recalca que, a los fines de no perjudicar las arcas fiscales se debería ingresar opcional u hasta obligatoriamente, un pago a cuenta del plazo del gravamen diferido.
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