Gracias al nuevo régimen de promoción de inversiones, los interesados podrán solicitar a AFIP la acreditación o devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) por la compra, fabricación, elaboración o importación de forma definitiva de bienes de capital o la reclinación de obras de infraestructura.
Para realizar dicho pedido se debe aguardar a que pasen por lo menos tres períodos fiscales contados a partir de aquel en el cual se realizó la inversión que generó el crédito fiscal.
Para poder iniciar el procedimiento de solicitar el beneficio el régimen se debe contar con una serie de requisitos. Los mismos son contar con el proyecto de inversión aprobado en actividades industriales, tener aprobadas sus erogaciones correspondientes y los bienes de capital deben formar parte del patrimonio de los titulares.
Por otro lado, la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias requiere que sus solicitantes también cuenten con dichas aprobaciones, tanto la del proyecto de inversión en actividades industriales como las de sus erogaciones correspondientes.
En referencia a los bienes que originaron la inversión, éstos deber formar parte del patrimonio del titular del proyecto por los tres años a partir de la habilitación del mismo, exceptuando los casos que se traten de reemplazos de bienes (siempre y cuando el monto invertido sea igual o mayor al obtenido por su venta).
Para realizar la solicitud del beneficio del Régimen de Promoción de Inversiones de Capital se debe utilizar el aplicativo «AFIP DGI – LEY 26.360 – Solicitud de Recupero de Saldos a Favor» y presentar ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el Ministerio de Industria la información y documentación que acredite las erogaciones.
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