Los sindicatos negociaron aumentos otorgados como Sumas No Remunerativas, de las cuales se debe aplicar los aportes y contribuciones solamente para la obra social.
Dicho aportes y contribuciones si se trataban de hacer mediante el aplicativo, se debía desdoblar la base de cálculo del aporte y de la contribución con destino a la obra social en remuneraciones distintas (4 y 2 respectivamente), y como los Sindicatos negociaron aumentos otorgados mediante sumas no remunerativas que contribuían y aportaban a la obra social solamente, estas sumas “semi-contributivas” se sumaban a la Remuneración 4 a los efectos de este cálculo.
Mediante la nueva Versión 30, si se suman a la Remuneración 4 calcula el aporte y no la contribución de Obra Social. Pero si se suman a la Remuneración 2, calcula la contribución obra social y además el 10,17 % de Jubilación y el 1,50 % de INSSJP, lo que no corresponde.
Por lo tanto para abonar «Contribuciones de Obra Social» por el aumento no remunerativo mencionado, dicho monto debe indicarse en el campo «Importe Adicional de Contribuciones» de la pestaña Obra Social.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola Valeria:
Si es así tengo publicado ese articulo, gracias
Hola Diego:
Te resulto facil seguir las instrucciones? conocemos el servicio de la AFIP por el momento hacelo así hasta nuevo aviso
gracias
Los aportes y contribuciones con destino Obra Social correspondientes a las sumas no remunerativas otorgadas por la UOM, deben depositarse a través de una boleta especial que se emite desde un aplicativo on line colgado en la página de la UOM.
Lo van a arreglar?, espero o ya liquido como decís. Muchas gracias por el dato.
Saludos
Hola Graciela!
Gracias por el dato! Esto ya es efectivo? Dónde puedo leer algo más del tema?
Muchas gracias,
Gisele