La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó el día de la fecha una reformulación de la compensación de saldos en impuestos por medios de la publicación de la Resolución General 4521 en el Boletín Oficial. En la normativa, el organismo recaudador a cargo de Leandro Cuccioli indica de dónde podrán resultar dichos saldos a favor del contribuyente o responsable.
Además, en la RG 4521 se indican los procedimientos admitidos para llevar adelante la solicitud de compensación de saldos dependiendo de su procedencia.
¿De dónde pueden resultar los saldos a favor?
- Determinaciones de oficio llevadas adelante por el organismo.
- Declaraciones Juradas (DDJJ) originales o rectificativas realizadas para corregir errores de cálculo o materiales; o rectificativas que generen o incrementes los saldos libre de disponibilidad.
- Resoluciones administrativas o judiciales que hayan sido dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.
¿Cómo solicitar la compensación de saldos a favor?
- Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas: Es necesario ingresar a la página de AFIP usando Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y dirigirse al servicio «Sistema de Cuentas Tributarias», opción «Compensaciones». El sistema hará controles sistemáticos en tiempo real y si no resulta procedente, se informarán las observaciones y/o inconsistencias detectadas. Si se obtiene dicho error, se tendrá que presentar una impresión del mismo en la delegación en la cual el sujeto se encuentre inscripto acompañada por una nota y la documentación respaldatoria la procedencia del salado.
- Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas: La solicitud se tiene que hacer mediante una transferencia electrónica de datos desde la web del organismo con el Formulario 798, el cual se tiene que generar usando el aplicativo «Compensaciones y volantes de pago», o, en su caso, el F.574 confeccionado manualmente. El formulario debe ir acompañado por los elementos requeridos en cada normativa.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensa.
No se admitirán presentaciones que los contribuyentes realicen por otra modalidad que no sea una de las previstas en la RG 4521.
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Hola. Quiero hacer la compensacion de retenciones sobre debitos y creditos bancarios para cancelar anticipos de ganancias y no me deja presentar el archivo de compensaciones. Me manda a cuentas tributarias o que presente el formulario PERSONALMENTE EN LA AGENCIA. En cuentas tributarias no encuentro esos datos para compensar.