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AFIP: Nuevos montos no sujetos a retención de Ganancias

Nuevos montos no sujetos a retención de Ganancias establecidos por AFIP en la RG 4525.

El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resolución General 4525 en el Boletín Oficial, AFIP ha establecido los nuevos montos no sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias. Con este ajuste, el organismo aplicó un aumento del importe mínimo de la retención de $150 a $240. Además se elevó el importe mínimo a retener de $650 a $1020 para cuando se trata de alquileres d inmuebles urbanos percibidos por contribuyentes no inscriptos en el tributo.

Los nuevos montos no sujetos a retención de Ganancias se aplicarán para los pagos que se efectúen desde el 1° de agosto de 2019.

Código Conceptos % a retener Montos no sujetos a retención (a)
Inscriptos No Insc.
19 Anexo II, inc.a) pto.1) Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. 3% 10%
21 Anexo II , inc. a) pto. 2) Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6% 25%/28%(e) 7.870
30 Anexo II, inc. b) pto. 1) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6% 25%/28%(e) 11.200
31 Anexo II, inc. b) pto. 2) Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados balo la modalidad de leasing – incluye subrurales.
32 Anexo II, inc. b) pto. 3) Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados balo la modalidad de leasing – incluye subrurales.
35 Anexo II, inc. c) Regalías 6% 25%/28%(e) 7.870
43 Anexo II, inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto consumo-.
51 Anexo II, inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad.
78 Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2% 10% 224.000
86 Anexo II, inc. g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
110 Anexo II, inc. h) Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/escala 28% 10.000
94 Anexo II, inc. i) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. 2% 25%/28%(e) 67.170
25 Anexo II, inc. j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. s/escala 28% 16.830
116 Anexo II, inc. k) Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones s/escala 28% 67.170 (b)
116 Anexo ll, inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/escala 28% 16.830
124 Anexo ll, inc. k) Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso.
95 Anexo ll, inc. l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional 0,25% 25%/28%(e) 67.170
53 Anexo ll, inc. m) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. 0,50% 2,00%
55 Anexo ll, inc. n) Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satélite.
111 Anexo ll, inc. ñ) Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
112 Anexo ll, inc. o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2,437, sus modificatorias y complementarias-. 3% 3% 16.830
113 Anexo ll, inc. p) Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
(c) Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). De acuerdo a tabla para cada inciso
(d) Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo. 0,50% 1,50% 24.700
779 Anexo ll, inc. q) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no esta blezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 10% 76.140
780 Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 25%/28% (e) 31.460

  • (a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
  • (b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
  • (c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
  • (d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
  • (e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.
Montos Retención
Más de $ A $ $ Más el S/Exc. de $
8.000 5%
8.000 16.000 400 9% 8.000
16.000 24.000 1.120 12% 16.000
24.000 32.000 2.080 15% 24.000
32.000 48.000 3.280 19% 32.000
48.000 64.000 6.320 23% 48.000
64.000 96.000 10.000 27% 64.000
96.000 en adelante 18.640 31% 96.000

Cabe señalar que el último ajuste efectuado por el organismo de estos mínimos comenzó a aplicarse desde el 1° de junio de 2018.

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