El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resolución General 4525 en el Boletín Oficial, AFIP ha establecido los nuevos montos no sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias. Con este ajuste, el organismo aplicó un aumento del importe mínimo de la retención de $150 a $240. Además se elevó el importe mínimo a retener de $650 a $1020 para cuando se trata de alquileres d inmuebles urbanos percibidos por contribuyentes no inscriptos en el tributo.
Los nuevos montos no sujetos a retención de Ganancias se aplicarán para los pagos que se efectúen desde el 1° de agosto de 2019.
Código | Conceptos | % a retener | Montos no sujetos a retención (a) | ||
Inscriptos | No Insc. | ||||
19 | Anexo II, inc.a) pto.1) | Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. | 3% | 10% | – |
21 | Anexo II , inc. a) pto. 2) | Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. | 6% | 25%/28%(e) | 7.870 |
30 | Anexo II, inc. b) pto. 1) | Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. | 6% | 25%/28%(e) | 11.200 |
31 | Anexo II, inc. b) pto. 2) | Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados balo la modalidad de leasing – incluye subrurales. | |||
32 | Anexo II, inc. b) pto. 3) | Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados balo la modalidad de leasing – incluye subrurales. | |||
35 | Anexo II, inc. c) | Regalías | 6% | 25%/28%(e) | 7.870 |
43 | Anexo II, inc. d) | Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto consumo-. | |||
51 | Anexo II, inc. e) | Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. | |||
78 | Anexo II, inc. f) | Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. | 2% | 10% | 224.000 |
86 | Anexo II, inc. g) | Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares. | |||
110 | Anexo II, inc. h) | Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). | s/escala | 28% | 10.000 |
94 | Anexo II, inc. i) | Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. | 2% | 25%/28%(e) | 67.170 |
25 | Anexo II, inc. j) | Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. | s/escala | 28% | 16.830 |
116 | Anexo II, inc. k) | Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones | s/escala | 28% | 67.170 (b) |
116 | Anexo ll, inc. k) | Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. | s/escala | 28% | 16.830 |
124 | Anexo ll, inc. k) | Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. | |||
En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso. | |||||
95 | Anexo ll, inc. l) | Operaciones de transporte de carga nacional e internacional | 0,25% | 25%/28%(e) | 67.170 |
53 | Anexo ll, inc. m) | Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. | 0,50% | 2,00% | – |
55 | Anexo ll, inc. n) | Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satélite. | |||
111 | Anexo ll, inc. ñ) | Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. | |||
112 | Anexo ll, inc. o) | Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2,437, sus modificatorias y complementarias-. | 3% | 3% | 16.830 |
113 | Anexo ll, inc. p) | Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. | |||
(c) | Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). | De acuerdo a tabla para cada inciso | |||
(d) | Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo. | 0,50% | 1,50% | 24.700 | |
779 | Anexo ll, inc. q) | Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no esta blezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. | 2% | 10% | 76.140 |
780 | Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. | 2% | 25%/28% (e) | 31.460 |
- (a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
- (b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
- (c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
- (d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
- (e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.
Montos | Retención | |||
Más de $ | A $ | $ | Más el | S/Exc. de $ |
– | 8.000 | – | 5% | – |
8.000 | 16.000 | 400 | 9% | 8.000 |
16.000 | 24.000 | 1.120 | 12% | 16.000 |
24.000 | 32.000 | 2.080 | 15% | 24.000 |
32.000 | 48.000 | 3.280 | 19% | 32.000 |
48.000 | 64.000 | 6.320 | 23% | 48.000 |
64.000 | 96.000 | 10.000 | 27% | 64.000 |
96.000 | en adelante | 18.640 | 31% | 96.000 |
Cabe señalar que el último ajuste efectuado por el organismo de estos mínimos comenzó a aplicarse desde el 1° de junio de 2018.
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