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Por error, AFIP intima intereses de Ganancias y Bienes personales que no corresponden

Por error, AFIP intima intereses resarcitorios de Ganancias y Bienes personales que no corresponden.

El portal iProfesional informó que la AFIP ha comenzado a enviar intimaciones reclamando intereses resarcitorios a contribuyentes que han cumplido con el pago de ganancias y/o bienes personales pero aún no realizaron la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) correspondientes. Un experto aclaró que esto se trata de un error dado que es necesario aguardar a que se presente la DDJJ para determinar si corresponde o no el cobro de intereses.

De acuerdo a la prórroga otorgada por la RG 4506, el vencimiento de las DDJJ informativas de ganancias y bienes personales es el 24 de julio.

De acuerdo a un experto en la materia, el organismo recaudador no puede intimar a los contribuyentes al pago de intereses hasta que no se presente la declaración jurada determinada el impuesto.

Los ciudadanos alcanzados por el tributo que grava la renta financiera tienen tiempo hasta el viernes 19 de julio para cumplir con la presentación de la DDJJ del impuesto cedular. Para su confección deben ingresar a la página de AFIP con su Clave Fiscal y optar entre hacerla de una de las siguientes formas:

  • Detallada: Se informan los montos individualmente por cada tipo de renta.
  • Simplificada: Se informan los montos totales por cada tipo de renta. Es importante conservar los papales de trabajo si se realiza de esta forma.

Los grupos de objetos que se deben informar son los siguientes:

Tipo de renta Dato a ingresar
Rendimiento valores
  • Cantidad de operaciones.
  • Resultado neto del rendimiento por titular al 5%.
  • Resultado neto del rendimiento por titular al 15%.
Intereses de depósitos a plazo
  • Cantidad de operaciones.
  • Resultado neto del rendimiento por titular al 5%.
  • Resultado neto del rendimiento por titular al 15%.
Enajenación de acciones y demás valores
  • Cantidad de operaciones.
  • Resultado neto del rendimiento por titular al 5%.
  • Resultado neto del rendimiento por titular al 15%.
  • Resultado neto del rendimiento «otros valores» por titular al 15%.

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