La Federación Argentina de Empleados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó desde el mes de abril del 2008 el 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:
- Abril de 2008 8%
- Julio 6%
- Septiembre 6%
Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.
Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativa
- En el mes de junio de 2008 se abonara:
Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa
- En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.
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Hola, gracias por responder, pero te dejo dos post mas 59 y 60 me podras sacar la duda sobre eso, gracias.
Hola Mariana:
El recibo es indistinto algunos lo pagan en el mismo recibo del sueldo, si corresponde pago por adelantado
Vacaciones, debe liquidarse por recibo separado, se pagan por adelantado?
Hola Daniel:
El 50% es sobre lo cobrado NO REMUNERATIVO en el mes de diciembre
Otra pregunta, el 50% que se debo recibir en el mes de Diciembre por el decreto, es el 50% de la suma de todo lo percibido o del ultimo importe?.
gracias