La Federación Argentina de Empleados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó desde el mes de abril del 2008 el 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:
- Abril de 2008 8%
- Julio 6%
- Septiembre 6%
Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.
Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativa
- En el mes de junio de 2008 se abonara:
Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa
- En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.
Bajar Planilla Excel liquidación del sueldo de diciembre
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
FABIANA: se tienen en cuenta los conceptos remunerativos como básico, antigüedad, horas extra, comisiones, etc.
La liquidacion de Enero fue 16 dias trabajados y 14 de vacaciones, sobre los 16 si le aplicaron el 20% del acuerdo, los $100 no Rem y presentismo sobre estos dos. En cambio en el recibo de las vacaciones, nada. No debería liquidarse el 20% del ac. y su presentismo?
Cómo calculo mis vacaciones, soy empleada de comercio con 14 años de antigüedad (cat. C), sueldo básico 1.340,28; asig. familiar x 2. Mi duda es qué items se tienen en cuenta para el cálculo?
Muchas gracias.
Mabel: que es categoria 86? de que convenio hablas??
Hola, si tuve 14 días de vacaciones en un mes (es decir, mitad de mes trabajando y mitad de mes de vacaciones)… al sueldo de ese mes, corresponde la mitad de las sumas NO remunerativas? es decir 30 pesos de movilidad y 50 del acuerdo abril2008? o corresponde el 100%?
Muchas gracias