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Planilla Excel, empleados de comercio, pueden liquidar su sueldo del mes de diciembre

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó desde el mes de abril del 2008 el 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma: Abril de 2008 8% Julio 6% Septiembre 6% Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos. Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativa En el mes de junio de 2008 se abonara: Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad. Se abonará el 25% de las sumas no […]

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó desde el mes de abril del 2008 el 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:

  1. Abril de 2008 8%
  2. Julio 6%
  3. Septiembre 6%

Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.
Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativa

  • En el mes de junio de 2008 se abonara:

Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa

  • En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.

Bajar Planilla Excel liquidación del sueldo de diciembre

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119 comentarios en “Planilla Excel, empleados de comercio, pueden liquidar su sueldo del mes de diciembre”

  1. FABIANA: se tienen en cuenta los conceptos remunerativos como básico, antigüedad, horas extra, comisiones, etc.

  2. La liquidacion de Enero fue 16 dias trabajados y 14 de vacaciones, sobre los 16 si le aplicaron el 20% del acuerdo, los $100 no Rem y presentismo sobre estos dos. En cambio en el recibo de las vacaciones, nada. No debería liquidarse el 20% del ac. y su presentismo?

  3. Cómo calculo mis vacaciones, soy empleada de comercio con 14 años de antigüedad (cat. C), sueldo básico 1.340,28; asig. familiar x 2. Mi duda es qué items se tienen en cuenta para el cálculo?
    Muchas gracias.

  4. Hola, si tuve 14 días de vacaciones en un mes (es decir, mitad de mes trabajando y mitad de mes de vacaciones)… al sueldo de ese mes, corresponde la mitad de las sumas NO remunerativas? es decir 30 pesos de movilidad y 50 del acuerdo abril2008? o corresponde el 100%?
    Muchas gracias

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