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Planilla Excel, empleados de comercio, pueden liquidar su sueldo del mes de diciembre

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó desde el mes de abril del 2008 el 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma: Abril de 2008 8% Julio 6% Septiembre 6% Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos. Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativa En el mes de junio de 2008 se abonara: Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad. Se abonará el 25% de las sumas no […]

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó desde el mes de abril del 2008 el 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:

  1. Abril de 2008 8%
  2. Julio 6%
  3. Septiembre 6%

Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.
Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativa

  • En el mes de junio de 2008 se abonara:

Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa

  • En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.

Bajar Planilla Excel liquidación del sueldo de diciembre

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119 comentarios en “Planilla Excel, empleados de comercio, pueden liquidar su sueldo del mes de diciembre”

  1. Graciela, muy buena info.
    Quisiera saber cual seria la liq de diciembre ( ingresa el 01/12 )de una vendedora que trabaja lunes y martes 6 hs y sabado y domingo 8 hs.
    Desde ya gracias

  2. Graciela, el 50% de diciembre que esta en tu planilla, no deberia pagarse con el sueldo de diciembre, o sea el sueldo que se abona en enero?
    Gracias!!

  3. Estimada Graciela:
    te hago una consulta…qué es el presentimo no remunerativo, corresponde por ley?? porque en la empresa donde trabajo no figura en ningun recibo!!! Saludos y gracias.

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