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Planilla Excel, empleados de comercio, pueden liquidar su sueldo del mes de diciembre

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó desde el mes de abril del 2008 el 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma: Abril de 2008 8% Julio 6% Septiembre 6% Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos. Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativa En el mes de junio de 2008 se abonara: Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad. Se abonará el 25% de las sumas no […]

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó desde el mes de abril del 2008 el 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:

  1. Abril de 2008 8%
  2. Julio 6%
  3. Septiembre 6%

Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.
Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativa

  • En el mes de junio de 2008 se abonara:

Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa

  • En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.

Bajar Planilla Excel liquidación del sueldo de diciembre

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119 comentarios en “Planilla Excel, empleados de comercio, pueden liquidar su sueldo del mes de diciembre”

  1. claudio: la cuota sindical SEC es obligatoria no te podes «borrar», el descuento por afiliacio es el opcional (1%), no te deben descontar si no firmaste ninguna planilla de afiliación

  2. Hola graciela, les hago una pregunta, el 2% del SEC (o FEC) que es el Sindicato, es obligatorio, o me puedo borrar??. Idem con el Faecys…. MUCHAS GRACIAS

  3. Quisiera saber si me pueden informar si corresponde retener por seguro (empleado de comercio)y cual es el porcentaje.
    saludo atte.

  4. Giselle: el presentismo no remunerativo corresponde por convenio (que tiene validez legal). Es por acuerdo salarial de Abril 2008. Homologacion 510/08 del Ministerio de Trabajo. Leelo ahí está todo eso y más

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