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Planilla Excel, empleados de comercio, pueden liquidar su sueldo del mes de diciembre

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó desde el mes de abril del 2008 el 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma: Abril de 2008 8% Julio 6% Septiembre 6% Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos. Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativa En el mes de junio de 2008 se abonara: Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad. Se abonará el 25% de las sumas no […]

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó desde el mes de abril del 2008 el 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:

  1. Abril de 2008 8%
  2. Julio 6%
  3. Septiembre 6%

Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.
Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativa

  • En el mes de junio de 2008 se abonara:

Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa

  • En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.

Bajar Planilla Excel liquidación del sueldo de diciembre

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119 comentarios en “Planilla Excel, empleados de comercio, pueden liquidar su sueldo del mes de diciembre”

  1. Hola Gisela: si lo de no tomarte las vacaciones correpondientes fue convenido por ambos solo podes tomarte vacaciones según el art.164 de LCT segun Transcribo:
    Artículo 164: Acumulación – Podrá acumularse a un período de vacaciones, la tercera
    parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión
    fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones
    en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes. Pero si fue impuesto por tu empleador en su momento deberías haber reclamado mediante telegrama gratuito.

  2. Hola Gisela: Sí, se calcula sobre el basico mas la antigüedad, mira el Comentario 41 de Graciela a Maira, suma el basico y antiguedad y a todo hacele el 20%

  3. Buen dia! Graciela
    Necesito hacerte una consulta!

    Es cierto que se pierden las vacaciones si yo no me las tomo todas?, te digo a mi me correspondian 14 dias de vacaciones del año 2007 pero solo me tomé 7 dias, el resto es acumulativo para este proximo año, puedo tomarme los 21 dias o solo los 14 que me corresponden del 2008? q pasa c los 7 dias del 2007, no me los pagaron tampoco, solo 7 dias?
    Gracias!

  4. Buen dia Graciela!
    Consulta el 20% del Acuerdo Abril 2008 se calcula sobre el basico mas la antiguedad? xq en la planilla de excel aparece solo sobre el basico…
    Gracias!

  5. Hola Maira:

    La cuenta tendria que dar igual ya que yo no lo pongo en forma separada pero si hago el descuento a la obra social te paso la liquidación:

    http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR

    LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar

    HABERES IMPORTE
    SUELDO BASICO Administ. A $ 1.329,92
    ANTIGÜEDAD 2 $ 13,30
    PRESENTISMO $ 111,93
    SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 100,00
    Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 268,64
    PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 30,72

    TOTALES $ 1.854,52

    DEDUCCIONES % IMPORTE
    JUBILACION 11 $ 160,07
    LEY 19032 3 $ 43,65
    OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 55,64
    F.E.C. 2 $ 37,09
    FAECYS 0,50 $ 9,27

    DEDUCIONES $ 305,72
    IMPORTE $ 1.548,80

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