Hasta el 31 de agosto de 2019 aquellos contribuyentes que tengan deudas vencidas al 30 de abril, podrán adherirse al régimen de facilidades de pago de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Hasta el momento, solo podían tenerse en cuenta aquellas vencidas al 31 de enero del corriente año, pero Leandro Cuccioli, director de AFIP, informó de esta nueva ampliación.
La resolución general de la AFIP se conocerá con detalles en los próximos días para iniciar la adhesión.
Hasta el momento, el organismo recaudador solo ofrecía facilidades de pago para aquellos contribuyentes con deudas vencidas al 31 de enero de 2019, pero pronto también podrán adherirse aquellos contribuyentes con deudas más recientes.
Cabe señalar que pueden adherirse a este plan de pago aquellos que tengan obligaciones regularizadas en planes de facilidades anteriores, cuya caducidad haya operado hasta el 31 de este mes, ampliándose con esta resolución general. La resolución original establecía el 15 de mayo pasado como límite para las caducidades.
Para acceder al plan de facilidades de pago de la Administración Federal de Ingresos Públicos, hay que tener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico, completar la «Declaración de CBU» para el débito de las cuotas y haber presentado las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Recordemos que las MyPymes cuentan con una tasa diferencial del 2,5 porciento. Corría el mismo interés para el resto de los contribuyentes que hicieran un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada. Con esta resolución, el beneficio se extiende hasta el 31 de agosto de 2019.
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