Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.
Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.
Renuncia del empleado doméstico
Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.
Despido de empleado doméstico
La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.
También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.
En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.
Trabajo hace 12años los ultimos 7 años en blanco .siempre me pagaron aguinaldo .vacaciones .ahora debido a la separacion de la pareja me quieren liquidar.que me corresponderia .mi sueldo es de 6000pesos x mes solo trabajo 1dia a la semana haciendo tareas generales y cuidado d un hoy adolecente con autismo.4 hs d trabajo.
La pregunta concreta seria…cuanto me corresponde por despido ?¿y cuanto por renuncia?
Indemnización por despido es un sueldo por cada año de servicio, días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales y renuncia no te pagan indemnización
Trabaje 15 años en negro , la señora falleció. Me quedé sin ese trabajo .
Hola, consulta: trabajé un año y dos meses y en marzo no asistí más x la pandemia, en abril cobré lo q correspondía de Marzo y no volví a trabajar por la extensión pandémica.. Lo q me dijeron q si no iba a ir… debía renunciar…lo hice, priorizando mi salud y la de mi familia cuando me liquidaron el sueldo me pagaron sólo lo q cobraba un mes, sólo deseo saber si está bien?? Gracias x brindarnos esta oportunidad de despejar dudas…
Si renuncias no te pagan indemnización alguna, solo días trabajados, vacaciones y aguinaldo proporcional
En caso de que el empleador esté pagando la mitad del sueldo..porque dicen que no pueden pagar más.por estar en malas situaciones económicas..y me pagan cuan ellos deciden en cualquier fecha.que debo hacer?
Hola ..soy cuidadora ..mi patrona falleció …m corresponde fondo de desempleo ?? Estuve 1 año y medio en efectivo ?