Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Tenía un año y 25 día en un trabajo, trabajando tres días a la semana cobrando 7000 mensual y otro tres días tan bien para dos cobrando 6000 mensual y dure 5 meses y 25 días que me corresponde por mi renuncia

  2. Hola una consulta tengo 8 años de trabajar en una casa me voy por problema de salud. Mi pregunta es Si tengo derecho ha que me liquide ya que no renuncio porque que quiero si no por problemas seria de salud? Y me pueden ayudar con eso por favor con mi calculo. Gracias

  3. Consulta: soy empleada, trabaje 12 años, primeros 6 dos días por semana y los últimos 6 solo un día y cuando me ocupaban, dos. En México pagan muy barato o tuve mala suerte tal vez. hasta la semana pasada que trabaje me pagaban por día $300
    Cuánto tienen que darme por despido?
    Gracias!

  4. Consulta. Mi empleada dice que me enviará el telegrama de renuncia mañana 13/09 (debiera reintegrarse de licencia por maternidad el 15); trabaja desde el 3 de febrero de 2020. Cuánto debo abonarle por vacaciones no tomadas de este año? Trabaja 28 h semanales y cobraba (antes de la licencia por maternidad) $ 19000.
    Si no trabaja estos días, y no me manda el telegrama, puedo darle de baja igual? cómo hago para no pagarle los días no trabajados?

  5. Consulta. Mi empleada doméstica renuncia el 1 de octubre del 2021 hace 11 años que trabaja. Cómo calculo el proporcional de vacaciones. Trabaja 1 vez por semana 6 horas a 240 la hora. Se paga por las vacaciones que debería tomarse y todavía no se tomó. Gracias

    1. Les tenes que pagar 21 días de vacaciones como trabaja 1 día por semana le pagas 3 días x 6 = 18 horas x $240 y el aguinaldo proporcipnal tomas mejor mes cobrado entre julio y octubre y o dividis por 12

Los comentarios están cerrados.