Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Hola. La empleada estuvo de licencia por maternidad 3 meses. Me habia docho que quería renunciar por cuidado de sus hijos . Actualmente le paga el sueldo el Anses.
    Tome a otra empleada en su reemplazo, todo en blanco también con contrato fijo por 3 meses hasta tanto tuviese la seguridad de que la empleada anterior tomara la decisión de renunciar o volver.
    La empleada que tomó la licencia no contesta más los mensajes y debe reintegrarse mañana ; con lo cual no se que hacer. Debo esperar a que conteste, es abandono de trabajo si no se presentara. Tengo el domicilio declarado en AFIP pero me informan que se mudó. Como debo proceder ? Debo esperar? Tengo a la nueva empleada esperando la decisión que tome. Muchas gracias por su ayuda

    1. Vos mandale telegrama al domcilio declarado por ella, intimandola a que se presente o aclare su situación, caso contrario consideras abando de trabajo, mandalo Con aviso de entrega Ella debe obligatoriamente avisar cambios de su domicilio

      1. muchas Gracias, mando telegrama de renuncia.
        ahora le tengo que hacer la liquidacion final, conoces algun simulador?
        muy buena la pagina

      2. Le tenes que pagar los días trabajados, aguinaldo y vacacines porpocionales Aguinaldo mejor sueldo desde julio a la fecha /12 Vacaciones depende de los días que le correspondan, Regla de Tres Por ejemplo, si ingreso antes del 1 de julio: Cálculo Si ubiese trabajado los 365 días le correspopndía 14 días, como trabajo tanto días (sumas desde enereo a la fecha de renuncia) le corresponden14x (cantidad de días trabajados) dividido 365 y a eso lo dividis por 12 y le pagas el aguinaldo sobre las vacaciones

  2. Buenas noches quisiera que me accesoren llevo tres meses trabajando de interna en una casa, pero ahora renuncie y la señora me dice que no puedo renunciar pq me puede demadar. Me podrían colaborar hay que debo de hacer muchas gracias

  3. buen dia trabaje durante 6 años tres veces a la semana me pagaban 500 pesos tres horas quisiera saber si me corresponde cobrar indemnizacion nunca me pagaron ni me dieron vacaciones durante todos esos años

  4. Hla . Mi empleada renuncia en este mes de noviembre, tiene una antigüedad de 7 años, trabaja 5 días a la semana 6 hs x día . Categoría 5. Además del mes trabajado y el aguinaldo como se calculan el pago proporcional de vacaciones que debo abonarle?

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