Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Hola desde que empezó la pandemia no trabajo pero me siguen pagando pero ahora quiero renunciar hace que estoy trabajando ahí 7 años cuánto me tienen que pagar?

  2. Me despidieron sin justificación alguna trabaje dos años y dos meses que debería pagarme mi empleador gracias

  3. Me despiden esta semana ase tres años trabajo aca cual seria mi liquidacion correspondiente. Enpleada domestica para tareas generales

    1. Te tienen que pagar dias trabajados, aguinaldo, vacaciones e indemnización por antigüedad 1 sueldo por cada año de servicio

  4. Hola. Desde la pandemia no trabajo porque mo empleadora no quiere que vaya me pago el sueldo como quiso en tiempos y formas distintas. En un inicio quiso que renuncie y le dije que no porque pierdo el derecho a fondo de desempleo.Agosto septiembre y octubre me loa pago recien en octubre , aun sigo esperando la carta de despido y no la emitio. Tengo turno por segunda vez el 3 de diciembre.Le envie un mensaje y me dijo que su abogado esta de vacaciones y que pierda el turno del 3/12.. Lo que quiere es que vensa la ley de prohibición de trabajo sin causa y no pagarme la doble inindemnizacion. . Mi pregunta es Hay alguna ley que me ampare , porque claramente au intencion ea no pagar la doble indemnización.

  5. Quiero renunciar a mi trabajo.Voy tres veces por semana. 24 horas en total.Qué hago y como sería mi liquidación?

    1. Queria hacerles una consulta llevo trabajando hace dos meses empeze en octubre y estamos a diciembre, solo voy 3 veces por semana y 5 horas al día, los primeros días de diciembre avise a mi jefa que solo trabajaría hasta finales de diciembre y me dice ahora que ya tiene sustituta, ellos podrian echarme, cual sería mi derecho en este caso??? Me pagarian solo los dias que he trabajado?

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