Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Hola. Desde abril trabajo con contrato indefinido, 16 horas semanales (2 días sábado y domingo 8 horas ambos) .. al firmar nómina de enero, que las pagaron el 4 de febrero, renuncié, y le le di los 15 días de preaviso trabajando incluso todo el mes de febrero para no dejar el de trabajo trabajo sin reemplazo.. (trabajo en una agencia de colocación, pero el contrato sale con el nombre del empleador).. ya mi jefa sabía desde diciembre que tenía problemas de espalda, cervicales y lumbares bastante fuertes, y dónde trabajo son dos personas mayores que requieren movilizaciones y mucho esfuerzo. A pesar de haber hecho el preaviso, habérselo recordado vía WhatsApp a mi jefa no busco reemplazo para marzo. Y yo inicio rehabilitación y no puedo hacerlas trabajando con la causa de mis problemas.. Lo cierto es que se enojó muchísimo, con la agencia llevo 2 casas donde hago limpieza . Lo que yo quiero saber es si actúe bien, yo creo que al avisarle desde diciembre de mi afección y ya desde ese tiempo asomarle mi intención de renunciar y a mitad de enero en una llamada le dije que fuera buscando una chica por qué yo no aguantaba más… Y al firmar nómina de enero (4 de febrero) le ratifique mi renuncia. Creo que actúe bien.. hago la pregunta por qué sería de muy mal gusto que me salga cobrándome o descontame el preaviso del mes de febrero. Además aunque es una agencia «legal» no paga finiquito, y tampoco indemniza.. En éste caso se que no me toca indemnización, si creo que me toca finiquito. Yo no cobre ningún día de vacaciones tampoco, ella dice que muestras vacaciones no son pagadas, pero creo que aunque no las pague sí debe darnos de alta esos días de vacaciones… Mi contrato también está prorrateoado..

  2. Lidia Verónica

    Hola trabaje x 6 año de empleada doméstica en una casa y x voluntad propia deje de trabajar kiero saber si puedo cobrar el fondo de desempleo..o si me corresponde que me paguen algo x todo los años trabajando

    1. No se puede bajar el sueldo, si la categoría pero como es un mñinimo,puede ganar mas Si por ejemplo reducen las horas de trabajo se debe indemnizar al empleado

  3. Buenas noches,

    Debo realizar la liquidación a una empleada que su último día de trabajo fue el 16/02/2022 (ingreso el 01/12/2021) y se tomo vacaciones sin goce de sueldo desde el 31/01/2022 al 13/02/2022. La duda es la siguiente: En la liquidación final se incluye, el proporcional del mes de Febrero 2022, SAC proporcional de acuerdo a los días trabajados, además se deben incluir vacaciones no gozadas y el SAC sobre las vacaciones no gozadas o al no llegar a los 6 meses de antiguedad no corresponde? Aclaro que se abono el día de vacaciones correspondiente a 2021.

    Gracias.

  4. Hace 20 años que trabajo estoy en blanco se separo ella y ahora mi recibo esta a nombre de ella antes al nombre de el ahora quiero renunciar que me corresponde

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