Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Hola, la señora que trabaja en mi casa ha faltado muchas veces porque se queda dormida o porque acompaña a su hija (mayor de edad, 24 años) a hacer trámites.
    Me ha pedido cambiar el horario varias veces y siempre le dije que sí.
    Su modalidad de trabajo es diaria y la tengo en blanco hacer un año.
    Qué debo hacer para despedirla con aviso? Qué debo abonarle?

    1. Deberías sacar turno en el Ministerio de Trabajo e ir a llegar a un acuerdo, le corresponde 1 sueldo por cada año de trabajo, más los días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales

  2. Hola soy empleada doméstica y estoy en blanco quería saber si a la señora qué le trabajo no quiere que vaya un día a trabajar me corresponde que me pague el día igual

  3. Buenas tardes, trabajo 9años y casi dos años me puso en blanco, renuncie porque nunca quiso pagarme ni vacaciones,ni aguinaldo porque según el empleador la AFIP no le permite pagarmelo
    Que me corresponde en realidad

    1. Días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales (si nunca te los pago te debe de los años anteriores, aunque no estabas en blanco)

  4. Que pasa si la.empleda trabajo durante 1 año y medio en blanco 12 horas y durante 4 meses no vino a trabajar por problemas de salud y nunca presento certificado

    1. Debe presentar certificado médico, pero muchas veces se atienden en hospitales públicos o salitas y no te dan comprobante alguno. No sé que te habrá dijo ella, pero la obligación del empleador si desconfía de la enfermedad debe haberle mandado un médico para comprobar.
      El pago es por 30 días al año por enfermedad,

  5. Hola quisiera saber q corresponde q me paguen renuncie por una cuestión de salud y hace 9 años q trabajo en blanco

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