Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.
Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.
Renuncia del empleado doméstico
Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.
Despido de empleado doméstico
La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.
También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.
En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.
Hla trabajaba en casa particular 8 años en casa d una abogada jueza y mandé le renuncia me corresponde cobrar algo x q le pedí y me dijo q no me corresponde nada eso q estaba en blanco
Días trabajados, vacaciones y aguinaldo proporcionales
Hola una consulta ase cinco o seis años qe trabajo en casa de familia asiendo todo qe aser y cuidado de niños varias veses pero nunca trabaje feriados y tampoco me los pagan cobro por dia tres veses por semana y qiero saber si tengo derecho de qe me paguen o no si renuncio?
Buenas tardes , hace 16 años trabajo con la misma familia ,mis tareas eran relacionada a 2 niños, vino una tercera y cambio de actividades ,saliendo a la calle con la.niña.mayor trasladandola a terapias en colectivo, he tomado hasta 8 colectivos a diario , y el.trato.,por temas personales de ellos es desubicado , quiero renunciar ,me he cansado de tanto manoseo , se a que hora ingresó a trabajar pero nunca a que hora salgo , debo dar preaviso?? Todo esto que les.relato me.puede.beneficiar en alguna indemnización.. desde ya y a la.espera.de.una respuesta agradezco.la.informacion.
Indemnización si renuncias, no te corresponde Conviene que des preaviso o avises
Hola ,yo estoy pensando en renunciar a mi trabajo ,me corresponde alguna indemnización,tengo 8 años trabajando niñera y limpieza.
Renuncia, no se paga indemnización alguna, solo días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales
Buenas tardes la señora donde trabajo hace 28 en negro ya que nunca me regularizo el sabado pasado me aviso que se muda a xxxx Me dice podemos arreglar una plata por mes y no poner abogados de por medio, ya casi veo perdido todos eso años de aporte no me voy a poder jubilar nunca . Que debo hacer
Hola ..cuánto se cobra por fines de semana con cama ..para Cuidados de persona categ 4 ….entro el sábado a la mañana y salgo lunes a la mañana …xq lo que marca el convenio es de lunes a sábado 13hs ..y fines de semana como feriado ..cuánto me deberían pagar ..mañana tengo la entrevista…mil gracias
La legislación nada dice al respecto, solamente que las horas de sábados después de las 13 horas, domingos y feriados se pagan al 100%, en tu caso a razón de $437.50 (multiplicado por dos) y si la antigüedad es septiembre 2020 o anterior se suma el 1% más. Por lo que mañana en la entrevista, hablan y llegan a un acuerdo, pero para darte una idea