Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.
Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.
Renuncia del empleado doméstico
Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.
Despido de empleado doméstico
La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.
También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.
En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.
Si tiene solo 3 meses de antigüedad corresponde pago de vacaciones y sac?
Si, proporcional pata las vacaciones la antigüedad se tiene en cuenta desde su ingreso y hasta 31/12 de dicho año Se calcula cada 20 días trabajados 1 día de vacaciones
Hola .. yo trabaje para una familia por 6 años ..renuncie el 6/10/2022 .estaba registrada en la cuarta categoría..cuanto es lo que se me debe liquidar en $ ..más o menos..porque ellos dicen que mi liquidación final es de 10.733$ .. o me podran decir que calculo debo hacer para saber la cantidad de $ …teniendo en cuenta que mi ultimo recibo de sueldo fue por 56.000$ ..gracias
Te están liquidando mal, pero para decirte la liquidación necesito más datos, te digo la cuenta Sueldo divido 30 por cantidad de días trabajados (sueldo octubre) Luego miras cuál fue le mejor sueldo desde julio a la fecha lo dividís por 2 Al resultado lo multiplicas por los días trabajados (96 días, hasta 6/10)y lo dividís por 180 Eso es el aguinaldo y te deben pagar vacaciones proporcionales 16 días (Sueldo /25×16) Más el aguinaldo sobre este monto
Si se llega a un acuerdo por trabajar como empleada domestica casi 8 meses trabaje me enferme y sigo enferma por eso me dio esa obcion mi patrona ..cuanto es lo que cobro? y si puedo cobrar el fondo de desempleo
Si llegas a un acuerdo no es Despido y no se paga Fondo de Desempleo Pero te conviene llegar a un acuerdo, ya si estas enferma solamente te pagan 3 meses y luego te conservan el puesto por un año
Una empleada domestica de 25 años de antigüedad que trabajaba 6 hs diarias de lunes a viernes. Dejó de ir al trabajo desde la pandemia 1/3/2020 hasta la fecha. Se le pago mensualmente algunos pesos y la O.S de 16 hs o más aunque sin concurrir al trabajo xq es diabetica. Ahora quiere volverse al Paraguay. Como debo indemnizarla? Ella quiere renunciar.
Ella tiene que mandar telegrama de renuncia y se le paga Aguinaldo y vacaciones proporcionales Pero ya debería estar vacunada y trabajando
Hola,
Mi empleada renuncio hoy 22/9 y todo el mes de septiembre estuvo de licencia sin goce de sueldo. Ella ya se tomo vacaciones en marzo. Esta en blanco, Que deberia pagarle?
Gracias
Vacaciones proporcionales de este año, supongo que las que se tomó en marzo son del año 2021 y aguinaldo proporcional