Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Buen dia necesito saber q me corresponde cobrar tengo q renunciar x temas de salud ya hace mas de 3 años q estoy en blanco

  2. Hola buen día, necesito saber si me pueden ayudar hacer una liquidación de 8 años y medio q trabaje de empleada domestica . Muchas gracias

  3. Hola ,necesito saber como hago para enviar una renuncia, hace 5 años trabajo aún no me tomé las vacaciones 2022,debo avisar por telegrama el mes q la ley pide se avisé?

  4. Hola , mi empleada se jubiló en agosto 2022 y sigue trabajando . De lunes a viernes de 9 a 13 . Cuanto debe cobrar y que recibo debo hacer . Gracias

    1. La diferencia cuando trabaja una persona jubilada, es al pagar las cargas sociales Mismo sueldo y recibo

  5. MI empleada tuvo licencia por embarazo de riesgo desde el 27/1/2022 hasta el 27/7/2022 . Sueldo y aportes a mi cargo.
    El 27/7/2022 entro en licencia hasta el 27/10/2022 cubierta por anses.
    Ahora envio un telegrama de renuncia ademas el SAC Y VACACIONES debería abonarle algo mas

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