Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Hola, soy niñera desde el 2017, pero me puso en blanco en el 2019, necesito saber si estoy en lo correcto de poner yo el precio a mi hora porque tengo entendido por ospacp que es así porque yo presto un servicio, y no es relación empleador/empleada donde el empleador pone el precio como si fuese una empresa, esto es correcto o como es? Gracias

    1. Vos podés poner el precio que consideres a tu trabajo, pero el empleador puedo decir, no lo pago, vos desconforme, buscas otro. Si estás trabajando y el empleador cumple con los aumentos establecidos por sindicato y vos no estás de acuerdo te vas Lo que si no podes es exigir un valor hora, ya que si el empleador no puede o no quiere pagarlo tenés que irte y no te podés considerarte despedida, sino que renuncias

  2. Tengo 5 años y 4 meses de trabajar en casa y boy a poner mi renuncia por motivos personales q tengo derecho a q me paguen…

    1. Si, indemnización, aguinaldos y vacaciones proporcionales Caso contrario vas al Ministerio de Trabajo y pedís audiencia

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil